Proyecto de Resolución del Ministerio de Cultura, Por la cual se declara a la Catedral Basílica de Santa Marta, localizada en la calle 16 No. 4 – 61 y carrera 5 n.º 16 - 30, en el sector antiguo de la ciudad de Santa Marta, Magdalena, como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional – BICNAL. (2022) - Proyectos de Regulación del Ministerio de Cultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 908552668

Proyecto de Resolución del Ministerio de Cultura, Por la cual se declara a la Catedral Basílica de Santa Marta, localizada en la calle 16 No. 4 – 61 y carrera 5 n.º 16 - 30, en el sector antiguo de la ciudad de Santa Marta, Magdalena, como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional – BICNAL. (2022)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos10 Agosto 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos24 Agosto 2022
MINISTERIO DE CULTURA
República de Colombia
RESOLUCIÓN DM NÚMERO
( )
Por la cual se declara a la Catedral Basílica de Santa Marta, localizada en la calle 16 no.
4 61 y carrera 5 no. 16 - 30, en el sector antiguo de la ciudad de Santa Marta, como
Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional
LA MINISTRA DE CULTURA
En ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley
397 de 1997 (modificada por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008), el Decreto 1080 de
2015 (modificado y adicionado por el Decreto 2358 de 2019) y el Decreto 2120 de 2018, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 8º de la Constitución Política, establece que es deber del Estado y de las
personas proteger el patrimonio cultural de la Nación.
Que el artículo 5º de la Ley 1185 de 2008 modifica el Artículo 8 de la Ley 397 de 1997 y
establece el procedimiento para la declaratoria de los Bienes de Interés Cultural, así:
(…)
Procedimiento
La declaratoria de los bienes de interés cultural atenderá el siguiente procedimiento, tanto
en el orden nacional como territorial:
1. El bien de que se trate se incluirá en una Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de
Interés Cultural por la autoridad competente de efectuar la declaratoria.
2. Con base en la lista de que trata el numeral anterior, la autoridad competente para la
declaratoria definirá si el bien requiere un Plan Especial de Manejo y Protección.
3. Una vez cumplido el procedimiento descrito en los dos numerales anteriores, el Consejo
Nacional de Patrimonio Cultural respecto de los bienes del ámbito nacional, o el respectivo
RESOLUCIÓN DM No. DE Hoja No. 2 de 24
Continuación de la Resolución: Por la cual se declara a la Catedral Basílica de Santa Marta, localizada
en la calle 16 no. 4 61 y carrera 5 no. 16 - 30, en el sector antiguo de la ciudad de Santa Marta,
como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional
Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio Cultural, según el caso, emitirá su
concepto sobre la declaratoria y el Plan Especial de Manejo y Protección si el bien lo
requiriere.
4. Si el concepto del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural fuere favorable, la autoridad
efectuará la declaratoria y en el mismo acto aprobará el Plan Especial de Manejo y
Protección si este se requiriere.
(…)
referido con las competencias institucionales públicas, señala lo siguiente en lo pertinente:
Artículo 2.3.1.3. Competencias institucionales públicas. Para los fines de este decreto,
son entidades públicas del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación, el
Ministerio de Cultura, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, el Archivo
General de la Nación, el Instituto Caro y Cuervo, el Consejo Nacional de Patrimonio
Cultural, los departamentos, los distritos y municipios, las autoridades indígenas, las
autoridades de que trata la Ley 70 de 1993 y, en general, las entidades estatales que a nivel
nacional y territorial desarrollan, financian, fomentan o ejecutan actividades referentes al
Patrimonio Cultural de la Nación.
(…)
Del Ministerio de Cultura.
(…)
1.2. Competencias específicas sobre BIC del ámbito nacional. Lista Indicativa de
Candidatos a Bienes de Interés Cultural.
1. Elaborar y administrar la Lista Indicativa de Candidatos a Sienes de Interés Cultural del
ámbito nacional, e Incluir en dicha Lista los bienes que podrían llegar ser declarados como
SIC en dicho ámbito.
2. Definir cuáles de los bienes incluidos en la Lista de qué trata el numeral anterior
requieren un Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP-.
Declaratorias y revocatorias.
3. Efectuar las declaratorias de los SIC del ámbito nacional.
4. Revocar los actos de declaratoria de SIC del ámbito nacional por razones legales o
cuando los respectivos bienes hubieran perdido los valores que dieron lugar a la
declaratoria. 5. Someter al concepto del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural los actos
antes enumerados que requieran de la participación de dicho Consejo, y acoger dichos
conceptos cuando tengan carácter obligatorio, este concepto se encuentra sometido a la
evaluación y los respectivos ajustes desde el punto de vista técnico y jurídico.”.

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