Proyecto de Resolución del Ministerio de Cultura, Por la cual se declara como de Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional -BICNAL al inmueble localizado en la carrera 10 n.º 18-51 al 99 del municipio de Tunja y denominado “Colegio de Boyacá, Sede Francisco de Paula Santander”. (2022) - Proyectos de Regulación del Ministerio de Cultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 908699873

Proyecto de Resolución del Ministerio de Cultura, Por la cual se declara como de Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional -BICNAL al inmueble localizado en la carrera 10 n.º 18-51 al 99 del municipio de Tunja y denominado “Colegio de Boyacá, Sede Francisco de Paula Santander”. (2022)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos12 Agosto 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos27 Agosto 2022
MINISTERIO DE CULTURA
República de Colombia
RESOLUCIÓN DM NÚMERO
( )
Por la cual se declara como de Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional -BICNAL al
inmueble localizado en la carrera 10 n.º 18-51 al 99 del municipio de Tunja y denominado
Colegio de Boyacá, Sede Francisco de Paula Santander”.
LA MINISTRA DE CULTURA
en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley
397 de 1997 (modificada por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008), el Decreto 1080 de
2015 (modificado y adicionado por el Decreto 2358 de 2019) y el Decreto 2120 de 2018, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 8º de la Constitución Política de Colombia, establece que es deber del Estado
y de las personas proteger el patrimonio cultural de la Nación.
Que según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política de
Colombia, uno de los deberes de la persona y del ciudadano es: Proteger los recursos
culturales y naturales del país (…)”
Que el artículo 8º de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 5º de la Ley 1185 de 2008),
establece el procedimiento para la declaratoria de los Bienes de Interés Cultural, así:
(…)
Procedimiento
La declaratoria de los bienes de interés cultural atenderá el siguiente procedimiento, tanto en
el orden nacional como territorial:
1. El bien de que se trate se incluirá en una Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés
Cultural por la autoridad competente de efectuar la declaratoria.
2. Con base en la lista de que trata el numeral anterior, la autoridad competente para la
declaratoria definirá si el bien requiere un Plan Especial de Manejo y Protección.
3. Una vez cumplido el procedimiento descrito en los dos numerales anteriores, el Consejo
Nacional de Patrimonio Cultural respecto de los bienes del ámbito nacional, o el respectivo

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