Proyecto de Resolución del Ministerio de Cultura, Por la cual se reglamentan los artículos 4 y 5 de la Ley 2184 del 6 de enero del 2022. (2022) - Proyectos de Regulación del Ministerio de Cultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 910654164

Proyecto de Resolución del Ministerio de Cultura, Por la cual se reglamentan los artículos 4 y 5 de la Ley 2184 del 6 de enero del 2022. (2022)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos16 Septiembre 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos02 Octubre 2022
MINISTERIO DE CULTURA
República de Colombia
RESOLUCIÓN DM NÚMERO
( )
Por la cual se reglamentan los artículos 4 y 5 de la Ley 2184 del 6 de enero del 2022.
LA MINISTRA DE CULTURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las
conferidas en la Ley 397 de 1997, la Ley 2070 de 2020, el Decreto 880 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 70 de la Constitución Política de Colombia, estipuló que “el Estado tiene
el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en
igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza
científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de
la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la
nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el
país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los
valores culturales de la Nación”.
Que la Ley 397 de 1997 desarrolla ese postulado y establece el deber de proteger los
saberes a través de procesos de etnoeducación.
Que la Ley 2184 del 6 de enero del 2022 “por medio de la cual se dictan normas
encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión de los
saberes de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales, artesanales y del
patrimonio cultural en Colombia y se dictan otras disposiciones”, establece en su artículo
4° la creación de “el Consejo de los oficios artísticos, de las industrias creativas y
culturales y del patrimonio cultural en Colombia como órgano consultivo y asesor del
Ministerio de Cultura de consulta permanente, para la definición de políticas, encaminadas
al desarrollo de los oficios artísticos y culturales”.
De igual manera, el artículo 5° de la mencionada Ley, establece la “Integración del
Consejo para el fortalecimiento de los oficios artísticos, de las industrias creativas y
culturales y del patrimonio en Colombia”, el cual estará compuesto por 27 miembros: a)
El Ministro de Cultura, o el Viceministro delegado, quien lo presidirá; b) El Ministro de
Educación o el Viceministro delegado; c) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o
el Viceministro delegado; d) El Ministro de Trabajo o el Viceministro delegado; e) Un
representante de instituciones educativas que cuenten con programas de formación de
los oficios del nivel de ETDH; f) Un representante de instituciones educativas que cuenten
con programas de formación de los oficios del nivel de educación media; g) Un
representante de instituciones educativas que cuenten con programas de formación de
los oficios del nivel de educación superior; h) Un representante de instituciones educativas
que cuenten con programas de formación de los oficios del subsistema de formación para
el trabajo; i) El Presidente de INNPULSA; o su delegado; j) El Gerente de Artesanías de

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