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Proyecto de Resolución del Ministerio de Educación (2021)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos31 Agosto 2021
Año2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos15 Septiembre 2021
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
RESOLUCIÓN No.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
( )
Por la cual se define la estructura y funcionamiento del Banco de Pares Académicos del
Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
En uso de sus facultades, legales y en especial de las conferidas en el numeral 3º del
artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1188 de 2008 “Por la cual se regula el registro calificado de programas de
educación superior y se dictan otras disposiciones” establece en el artículo 1 que para
ofrecer y desarrollar programas académicos que no estén acreditados en alta calidad, las
instituciones de educación superior deben solicitar y obtener el registro calificado, definido
como el instrumento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
mediante el cual el Estado verifica el cumplimiento de las condiciones de calidad por parte
de las instituciones de educación superior”.
Que el artículo 3 de esta disposición legal determina que, en el desarrollo de la actuación
administrativa, por medio de la cual se decide sobre el otorgamiento del registro calificado,
se designarán los respectivos pares académicos que deben llevar a cabo la visita de
verificación de las condiciones de calidad y rendir el correspondiente informe.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.3.2.1.3 del Decreto 1075 de 2015,
modificado por el Decreto 1330 de 2019, los pares académicos son actores del Sistema de
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, entendido este como “el conjunto
de instituciones e instancias definidas por el marco normativo vigente, que se articulan por
medio de políticas y procesos diseñados, con el propósito de asegurar la calidad de las
instituciones y de sus programas”, según el artículo 2.5.3.2.1.2 de la norma ídem.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.5.3.2.11.6 y 2.5.3.2.11.7 del
mencionado decreto, los pares académicos “son personas idóneas, reconocidas por sus
características académicas y/o profesionales, íntegras y éticas en su quehacer con un
amplio conocimiento de la educación superior; que, por medio de una mirada valorativa,
verifican las condiciones institucionales y de programa de forma objetiva fruto de su
experiencia”, y que “se encuentran sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades,
incompatibilidades y conflicto de intereses dispuesto por la Constitución y la ley” en
consideración a que son particulares en ejercicio de funciones públicas.
reglamentario del sector educación se describe la participación de los pares académicos en
las etapas de Pre Radicación y Radicación del trámite de registro calificado, así como el
procedimiento que debe surtir el Ministerio de Educación Nacional para su designación a
Hoja N°. 2 RESOLUCIÓN NÚMERO
Por la cual se define la estructura y funcionamiento del Banco de Pares Académicos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior”
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partir de un banco de pares académicos y para el desarrollo de la visita de verificación de
las condiciones de calidad.
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30 de 1992, la Ley 749 de 2002 y el Decreto
1075 de 2015, además del registro calificado, ante el Ministerio de Educación Nacional se
adelantan trámites institucionales en educación superior en los cuales intervienen pares
académicos y que tienen como propósito la aprobación del estudio de factibilidad
socioeconómica que acompaña el proyecto de creación de una institución de educación
superior estatal u oficial; el reconocimiento y cancelación voluntaria de personería jurídica
de instituciones de educación superior privadas; el reconocimiento como universidad de
instituciones universitarias o escuelas tecnológicas; la autorización de creación y cierre
voluntario de seccionales; el cambio de carácter académico de las instituciones técnicas
profesionales y tecnológicas; y la redefinición de las instituciones técnicas profesionales y
tecnológicas para el ofrecimiento de programas por ciclos propedéuticos.
Que de acuerdo con el artículo 2.5.3.2.11.8 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el
Decreto 1330 de 2019, corresponde al Ministerio de Educación Nacional la conformación
de un banco de pares académicos, a partir de procesos públicos de selección, y la
disposición de sus hojas de vida en el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior SACES para el desarrollo de los trámites en educación superior.
Que para la conformación del banco de pares académicos en los procesos de invitación
pública se tendrá en cuenta las disposiciones del artículo 247 de la Ley 100 de 1993, que
establece “Los programas de especializaciones medicoquirúrgicas que ofrezcan las
instituciones universitarias y las universidades, tendrán un tratamiento equivalente a los
programas de maestría, conforme a lo contemplado en la Ley 30 de 1992, previa
reglamentación del Consejo de Educación Superior”.
Que corresponde a la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Superior del Ministerio de Educación Nacional, administrar y adelantar los procesos que se
requieran para conformar y actualizar el banco de pares académicos que apoyan al
Ministerio de Educación Nacional, en la evaluación de las instituciones de educación
superior, de sus programas y trámites que requieran su participación, según lo establecido
en el artículo 29.5 del Decreto 5012 de 2009 "por el cual se modifica la estructura del
Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias".
Que para el cumplimiento de la función asignada a la Subdirección de Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior, respecto del banco de pares académicos, la Resolución
10414 de 2018, modificada por la Resolución 12078 de 2019, determina en los artículos 13
y 14 que corresponde a las Salas de Evaluación de la Comisión Nacional Intersectorial de
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior CONACES, Evaluar el
desempeño de los pares académicos”; y a sus coordinadores, Coordinar el sistema de
pares académicos”.
Que, en atención a lo anterior, se hace necesario definir la estructura y funcionamiento del
banco de pares académicos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Superior, para el desarrollo de los trámites asociados a registro calificado y trámites
institucionales de educación superior.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES Y DEFINICIONES
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir la estructura y
funcionamiento del banco de pares académicos del Sistema de Aseguramiento de la

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