Proyecto de Resolución del Ministerio de Educación (2021) - Proyectos Normativos de Ministerio de Educación - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 877015123

Proyecto de Resolución del Ministerio de Educación (2021)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos12 Agosto 2021
Año2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos29 Julio 2021
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
RESOLUCIÓN No.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
Por la cual se implementa la modalidad suplementaria y autónoma de teletrabajo en el
Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el literal g),
CONSIDERANDO
Que la Ley 1221 de 2008 tiene por objeto promover y regular el teletrabajo como un
instrumento de generación de empleo, autoempleo y como una nueva forma de
organización laboral mediante la utilización de las tecnologías de la información y las
comunicaciones.
Que el artículo 2 de la Ley 1221 de 2008, establece que el teletrabajo puede revestir una
de las siguientes formas:
-Autónomos son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido
para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un
local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre
fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones.
-Móviles son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo
establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades
profesionales son las Tecnologías de la Información y la comunicación, en
dispositivos móviles.
-Suplementarios son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a
la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.
Que mediante el Decreto 884 de 2012 se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se establecen
las condiciones generales de teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y
Teletrabajadores en relación de dependencia, tanto en el sector privado como público, el
cual, fue compilado en el Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo
capítulo 5 del título 1 de la parte 2 del libro 2.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante concepto emitido bajo
el radicado No. 20136000162221 del 24 de octubre de 2013, determinó que para la
implementación del teletrabajo no es necesario modificar los manuales de funciones de las
entidades públicas, pues basta con identificar qué actividades son susceptibles de ser
desarrolladas mediante esta modalidad laboral.

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