Proyecto de Decreto del Ministerio de Justicia (Por medio de la cual se da cumplimiento a lo dispuesto por la orden segunda de la Sentencia T-236 de 2017 y se consignan los resultados del proceso de consulta previa desarrollado dentro del cual se definió el nivel de afectación y se adoptaron las medidas para mitigar, corregir o restaurar, los efectos de la implementación del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato-PECIG, en los territorios ocupados por las comunidades étnicas en el municipio de Nóvita – Chocó), 2021-11-25 - Proyectos normativos del Ministerio de Justicia - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 878758170

Proyecto de Decreto del Ministerio de Justicia (Por medio de la cual se da cumplimiento a lo dispuesto por la orden segunda de la Sentencia T-236 de 2017 y se consignan los resultados del proceso de consulta previa desarrollado dentro del cual se definió el nivel de afectación y se adoptaron las medidas para mitigar, corregir o restaurar, los efectos de la implementación del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato-PECIG, en los territorios ocupados por las comunidades étnicas en el municipio de Nóvita – Chocó), 2021-11-25

Fecha de publicación25 Noviembre 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos30 Noviembre 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos25 Noviembre 2021

“Por medio de la cual se da cumplimiento a lo dispuesto por la orden segunda de la Sentencia T-236 de 2017 y se consignan los resultados del proceso de consulta previa desarrollado dentro del cual se definió el nivel de afectación y se adoptaron las medidas para mitigar, corregir o restaurar, los efectos de la implementación del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato-PECIG, en los territorios ocupados por las comunidades étnicas en el municipio de Nóvita – Chocó”.

EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES,

En uso de las facultades legales que le confiere el literal c)

del artículo 91 de la Ley 30 de 1986, el artículo 92 de la Ley 30 de 1986 y la orden segunda de la Sentencia T-236 de 2017,

CONSIDERANDO:

Que el literal c) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986 establece que es función del Consejo Nacional de Estupefacientes "Dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones y proponer al Gobierno la expedición de las que fueren de competencia de este."

Que el artículo 92 de la Ley 30 de 1986 establece que las resoluciones que dicte el Consejo Nacional de Estupefacientes para el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo anterior son de obligatorio cumplimiento.

Que de conformidad con el artículo 35 del Decreto 2159 de 1992, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1787 de 2016, en la actualidad los miembros del Consejo Nacional de Estupefacientes son el Ministro de Justicia o su delegado, quien lo preside; el Ministro de Defensa Nacional o su delegado, el Ministro de Educación Nacional o su delegado, el Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, el Procurador General de la Nación o su delegado, el Director General de la Policía Nacional o su delegado, el Fiscal General de la Nación o su delegado y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

Que el numeral 18º del artículo del Decreto 1427 de 2017, "Por el cual se modifica la estructura orgánica y se determinan las funciones de las dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho" recoge la disposición previamente citada, disponiendo que el Ministro de Justicia y del Derecho preside el Consejo Nacional de Estupefacientes.

Que el numeral 9 del artículo 22 ibídem precisa que la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas ejerce de manera permanente la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes.

Que la H. Corte Constitucional en la Sentencia T-236 de 2017, expediente T-4- 245.959, proferida el 21 de abril de 2017, en sede de revisión, dentro de la acción de tutela instaurada por la Personería Municipal de Nóvita (Chocó) contra la Presidencia de la República y otros, dispuso en el numeral segundo de la parte resolutiva, lo siguiente:

“ORDENAR al Gobierno Nacional que por medio de las entidades que determine el Consejo Nacional de Estupefacientes, adelante un proceso de consulta con las comunidades étnicas de Novita, Chocó, mediante un procedimiento apropiado, teniendo en cuenta los parámetros fijados en el apartado 4.7 de la parte motiva de esta sentencia, en orden a establecer el grado de afectación que el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato (PECIG), mientras estuvo vigente, causó en la integridad física, cultural, social y económica de dichas comunidades. Este proceso deberá completarse en un periodo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, prorrogable, por solicitud de las partes, por una sola vez, por un periodo de treinta (30) días adicionales. Dentro del término de la consulta el Consejo Nacional de Estupefacientes, deberá proferir una resolución en la que se consignen los resultados de la misma. De no ser posible una decisión concertada entre el Gobierno Nacional y las comunidades, corresponderá al Consejo Nacional de Estupefacientes, con base en evidencia científica, definir el nivel de afectación, de acuerdo con los parámetros fijados en el apartado 4.7 de la parte motiva de esta sentencia, sin desconocer las inquietudes y expectativas de las comunidades étnicas consultadas, con el fin de mitigar, corregir o restaurar los efectos de las medidas que pudieron tomarse sin su participación, sobre las riquezas culturales y naturales de las comunidades afectadas.” (Negrilla y subrayado por fuera de texto).

Que el Consejo Nacional de Estupefacientes, en adelante CNE, determinó a través del artículo 1º de la Resolución 0004 de 2017, que las entidades responsables de adelantar el proceso consultivo debían ser: el Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que adicionalmente, el CNE señaló en el parágrafo del citado artículo 1º de la Resolución 0004 de 2017, que las entidades responsables podrían solicitar el apoyo para la realización del proceso consultivo de las siguientes entidades: Ministerio de Cultura, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Defensa Nacional, Policía-Nacional- DIRAN; Departamento Nacional de Planeación, Defensoría del Pueblo, Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, Codechocó; autoridades locales, organizaciones de la Sociedad Civil, instituciones académicas y líderes comunales.

Que el proceso consultivo ordenado en el marco de la Sentencia T-236 de 2017, inició el 19 de octubre de 2017 con las Comunidades Afrodescendientes del Consejo Comunitario Mayor de Nóvita –COCOMAN– y la representación de las autoridades indígenas asentadas en el territorio. Sin embargo, mediante Oficio No. 572 del 31 de octubre de 2017, la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos le comunicó a la Secretaría Técnica del CNE que era necesario realizar una convocatoria específica para las comunidades indígenas: Resguardo Sabaletera, San Onofre y El Tigre, asentadas en Nóvita (Chocó).

Adicionalmente, el Ministerio Público solicitó adelantar el proceso consultivo por separado, según las características propias de cada uno de los grupos protegidos por la Sentencia T-236 de 2017, esto es, indígenas y afrodescendientes.

Que para el caso del Resguardo Indígena Sabaletera, San Onofre y el Tigre, el proceso consultivo se inició los días 14 y 15 de marzo de 2018, espacio en el que se estableció una ruta metodológica, la cual hace referencia al tiempo, lugar, modo, temas y participantes del proceso consultivo, que preveía la realización del proceso en 5 meses, es decir, finalizando el 31 de agosto de 2018.

Que los días 17 y 18 de septiembre de 2018, las comunidades indígenas y las entidades vinculadas en el proceso, llevaron a cabo las reuniones de análisis e identificación de impactos y formulación de medidas de manejo en la vereda el Tigre del municipio de Nóvita, departamento del Chocó. En estas reuniones las comunidades reportaron, desde su percepción, las siguientes afectaciones: i) desaparición de fauna, ii) pérdida de zonas boscosas, iii) contaminación de aguas, iv) esterilización de suelos, v) afectaciones a la salud y vi) afectación a su supervivencia física y cultural.

Que frente a lo anterior, las instituciones y las comunidades dividieron las medidas de manejo propuestas en dos grupos, así: i) medidas que atenderían una posible afectación por las operaciones de aspersión aérea; y ii) medidas que buscarían resolver problemáticas existentes en la comunidad, pero cuyo origen no fue ocasionado por las labores de erradicación.

Que el 29 y 30 de noviembre de 2018 en el Municipio de Nóvita - Chocó, se continuó con la etapa de análisis e identificación de impactos y formulación de medidas de manejo. En dicho espacio se socializó nuevamente el fallo, así como el alcance del proceso consultivo en desarrollo y el estado actual del proceso. Seguidamente, se ajustaron y acordaron las afectaciones en relación con los componentes establecidos por la Corte Constitucional, las cuales se consignaron en el acta; continuando con la construcción de las medidas de manejo de forma conjunta entre las comunidades y las entidades vinculadas a través de la matriz creada para el efecto.

Que en esta etapa desarrollada los días 29 y 30 de noviembre de 2018, mediante la cual se pretendía definir las afectaciones que el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato-PECIG pudo ocasionar en las comunidades étnicas de Nóvita – Chocó para los años 2012-2014, resultó técnica y científicamentemente inviable adelantar algún tipo de indagación que permitiese dar cuenta de las mismas, razón por la cual las entidades del Gobierno nacional vinculadas y las comunidades indígenas, se basaron en el principio de la buena fe para definirlas.

Que esta definición de afectación fue la base para formular las posibles medidas y llegar al respectivo acuerdo dentro del proceso consultivo, surtiendo además con los representantes de la organización indígena departamental, los representantes legítimos del resguardo y sus delegados, el Ministerio Publico y las entidades de Gobierno nacional vinculados e interesadas en el proceso, las reuniones respectivas para la formulación de las medidas acordadas, los días 3 y 4 de octubre de 2019. De este trabajo se levantó la respectiva acta, protocolizando la misma de forma inmediata dentro del espacio consultivo señalado, ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior. Como conclusión del espacio, se determinaron los siguientes acuerdos:

  1. Se ejecutará de un proyecto de seguridad alimentaria para cada una de las seis comunidades (San Onofre, Sabaletera, El Tigre Montería, Alto Zarsa, Valencia, y Playa al Medio), para un total de 110 familias. El proyecto se ejecutará a un año a partir del ingreso de los recursos.

  2. Dentro del acuerdo anterior, se formulará un apartado para el almacenamiento del alimento...

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