Proyecto Resolución del Ministerio de Transporte. “Por la cual se modifica el artículo 12 de la Resolución N° 20213040062005 del 21 de diciembre de 2021, ´Por la cual se fijan los criterios técnicos y jurídicos para la expedición de los permisos especiales, individuales o colectivos y temporales para el transporte de carga divisible por las vías nacionales, concesionadas o no, con vehículos combinados de carga y se dictan otras disposiciones´” (2024) - vLex Colombia

Proyecto Resolución del Ministerio de Transporte. “Por la cual se modifica el artículo 12 de la Resolución N° 20213040062005 del 21 de diciembre de 2021, ´Por la cual se fijan los criterios técnicos y jurídicos para la expedición de los permisos especiales, individuales o colectivos y temporales para el transporte de carga divisible por las vías nacionales, concesionadas o no, con vehículos combinados de carga y se dictan otras disposiciones´” (2024)

Fecha de publicación13 Marzo 2024
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos13 Marzo 2024
Fecha de Fin de Comentarios Públicos13 Marzo 2024
EmisorMinisterio de Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO *RAD_S*
de *F_RAD_S*
**RAD_S**
“Por la cual se modifica el artículo 12 de la Resolución n.° 20213040062005 del 21 de diciembre
de 2021, ´Por la cual se fijan los criterios técnicos y jurídicos para la expedición de los permisos
especiales, individuales o colectivos y temporales para el transporte de carga divisible por las
vías nacionales, concesionadas o no, con vehículos combinados de carga y se dictan otras
disposiciones´”
1
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VÍAS (E)
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo
1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, el artículo 120
de la Ley 1955 de 2019, el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto 87 de 2011, y los numerales
2.20 del artículo 2 y 7.6 del artículo 7 del Decreto 1292 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece que las autoridades públicas
están instituidas para brindar protección a las personas, resguardando su vida, honra, bienes,
creencias y demás derechos y libertades.
Que el artículo 2 de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el
transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades
Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras
disposiciones”, señala como principio fundamental del transporte la intervención del Estado en
su planeación, control, regulación y vigilancia y de las actividades a él vinculadas.
Que el artículo 3 de la citada Ley 105 de 1993 señala que el transporte público es una industria
encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados
a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y
seguridad de los usuarios.
Que el artículo 2 de la Ley 336 de 1996 “Estatuto General de Transporte” señala que la
seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad
esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte.
Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código
Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1 de
la Ley 1383 de 2010, le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de
tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia
de tránsito.
Que el artículo 7 de la citada Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de
2022, dispone que las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las
cosas en las vías públicas y en las privadas abiertas al público; que sus funciones serán de
carácter regulatorio y sancionatorio, y que sus acciones deben estar orientadas a la prevención
y a la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.
Que el artículo 27 ibidem señala que a todos los vehículos que circulen por el territorio nacional
deben cumplir con los requisitos generales y con las condiciones mecánicas y técnicas que
propendan, entre otros aspectos, por la seguridad dentro de los reglamentos correspondientes
sobre peso y dimensiones.
Que el artículo 29 de la mencionada Ley 769 de 2002 establece que los vehículos deberán
someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que determine el
Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normativa técnica nacional e
internacional vigente.
Que el artículo 120 de la Ley 1955 de 2019 señaló que correspondía al Ministerio de Transporte
y al Instituto Nacional de Vías (INVIAS), establecer los criterios técnicos y jurídicos relativos a
la seguridad vial, infraestructura, movilidad y logística, para que este último conceda con una
vigencia máxima de dos (2) años, los permisos especiales, individuales o colectivos y
temporales para el transporte de carga divisible por las vías nacionales, concesionadas o no,
con vehículos combinados de carga hasta tanto se establezca la regulación que especifique los

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