Proyecto Resolución del Ministerio de Transporte. "Por la cual se crea la zona diferencial de transporte en el municipio de Guamal-Magdalena, para la prestación del servicio de transporte escolar y se dictan otras disposiciones” (2024)
Fecha de publicación | 10 Mayo 2024 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 10 Mayo 2024 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 13 Mayo 2024 |
Emisor | Ministerio de Transporte |
RESOLUCIÓN NÚMERO *RAD_S*
de *F_RAD_S*
**RAD_S**
"Por la cual se crea la zona diferencial de transporte en el municipio de Guamal-Magdalena,
para la prestación del servicio de transporte escolar y se dictan otras disposiciones”
1
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 2
de la Ley 105 de 1993, los artículos 5 y 8 de la Ley 336 de 1996, el artículo 182 de la Ley 1753
de 2015, modificado por el artículo 176 de la Ley 2294 de 2023, el numeral 6.2 del artículo 6
del Decreto 087 de 2011, y los artículos 2.2.8.1 y 2.2.8.2 del Decreto 1079 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política, corresponde a los
ministros formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y
ejecutar la Ley.
Que el artículo 3 de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el
transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades
Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras
disposiciones”, determina que el transporte público es una industria encaminada a garantizar
la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las
infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los
usuarios, sujeto a una contraprestación económica y, que el acceso al transporte implica que
el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones
de acceso, comodidad, calidad, oportunidad y seguridad.
Que el artículo 5 de la citada Ley 105 de 1993, señala que es atribución del Ministerio de
Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas
generales sobre el transporte y el tránsito.
Que el artículo 8 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de
Transporte”, señala que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, las
autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la
organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y
ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su
pertenencia al orden estatal.
Que el artículo 182 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 176 de la Ley 2294 de
2023: “Por el cual se expide el PlanNacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia
Mundial de la Vida””, establece:
“Artículo 182. Zonas diferenciales para el transporte. Para garantizar las condiciones
de accesibilidad y seguridad, promover la formalización del servicio de transporte
público y garantizar a los pobladores los servicios de tránsito, el Ministerio de
Transporte podrá crear zonas diferenciales para el transporte y el tránsito, dichas zonas
estarán constituidas por un municipio y/o grupos de municipios, donde no existan
sistemas de transporte cofinanciados por la Nación, y cuya vocación rural o
características geográficas, económicas, sociales, culturales, raciales, multiétnicas u
otras propias del territorio, impidan la normal prestación de los servicios de transporte
o tránsito en las condiciones de la normativa vigente y aplicable. La extensión
geográfica de la zona diferencial será determinada por el Ministerio de Transporte.”
El Ministerio de Transporte y los gobiernos locales, en forma coordinada, podrán expedir
reglamentos de carácter especial y transitorio en materia de servicio de transporte
público de pasajeros, mixto y de carga o servicios de tránsito con aplicación exclusiva
en estas zonas.
(…)
Parágrafo 1°. En lo relacionado con el transporte escolar, el Ministerio de Educación
Nacional acompañará al Ministerio de Transporte en el proceso de caracterización de
las zonas diferenciales para el transporte, dando prioridad a zonas rurales o de frontera,
con el fin de que las autoridades territoriales en el marco de sus competencias puedan
garantizar el acceso efectivo de la población al sistema de educación.”
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