Proyecto de Resolución del Ministerio de Transporte. Por la cual se otorga un permiso especial y transitorio a los operadores portuarios marítimos de Buenaventura, debidamente registrados ante la Superintendencia de Transporte, para que realicen el porteo y manejo terrestre de la carga, en todo el radio de acción del distrito especial, industrial, portuario, biodiverso y ecoturístico de buenaventura, para los que se requiera el uso de vehículos automotores públicos y/o particulares, para el traslado de mercancías (2024)
Fecha de publicación | 10 Mayo 2024 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 10 Mayo 2024 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 17 Mayo 2024 |
Emisor | Ministerio de Transporte |
RESOLUCIÓN NÚMERO *RAD_S*
de *F_RAD_S*
**RAD_S**
“Por la cual se otorga un permiso especial y transitorio a los operadores portuarios marítimos
de Buenaventura, debidamente registrados ante la Superintendencia de Transporte, para el
agendamiento de citas o turnos, a través del módulo denominado INSIDE del Registro
Nacional de Despachos de Carga durante el porteo y manejo terrestre de la carga, en todo el
radio de acción del distrito especial, industrial, portuario, biodiverso y ecoturístico de
buenaventura, para los que se requiera el uso de vehículos automotores públicos y/o
particulares”
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LA SUBDIRECCION DE TRANSPORTE
En ejercicio de las facultades legales, y en especial de las conferidas en el artículo 20 de la
Ley 336 de 1996 y el artículo 15 del numeral 5 Y 7 del Decreto número 087 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 5 de la Ley 1 de 1991, “Por la cual se expide el estatuto de puertos marítimos
y se dictan otras disposiciones”, establece entre otras las siguientes definiciones:
“ARTÍCULO 5. Definiciones. Para la correcta interpretación y aplicación de esta
Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
5.1. Actividad portuaria. Se consideran actividades portuarias la construcción,
operación y administración de puertos, terminales portuarios; los rellenos,
dragados y obras de ingeniería oceánica; y, en general, todas aquellas que se
efectúan en los puertos y terminales portuarios, en los embarcaderos, en las
construcciones que existan sobre las playas y zonas de bajamar, y en las orillas
de los ríos donde existan instalaciones portuarias.
5.2. Concesión portuaria. La concesión portuaria es un contrato administrativo
en virtud del cual la Nación, por intermedio de la Superintendencia General de
Puertos, permite que una sociedad portuaria ocupe y utilice en forma temporal
y exclusiva las playas, los terrenos de bajamar y zonas accesorias a aquéllas o
éstos, para la construcción y operación de un puerto, a cambio de una
contraprestación económica a favor de la Nación, y de los municipios o
distritos donde operen los puertos.
5.3. Eficiencia en el uso de las instalaciones portuarias. Es la relación entre
la unidad de carga y la unidad de tiempo que existe en las operaciones de
transferencia de la carga desde la nave a tierra, y viceversa; o desde el muelle
hasta el sitio de almacenamiento; o la medida del tiempo de permanencia de una
embarcación en los muelles del puerto, o de la carga en los almacenes del puerto.
(…)
5.9. Operador Portuario. Es la empresa que presta servicios en los puertos,
directamente relacionados con la entidad portuaria, tales com o cargue y
descargue, almacenamiento, practicaje, remolque, estiba y desestiba, manejo
terrestre o porteo de la carga, dragado, clasificación, reconocimiento y usería.
(…)
5.11. Puerto. Es el conjunto de elementos físicos que incluyen obras, canales de
acceso, instalaciones y de servicios, que permiten aprovechar un área frente a la
costa o ribera de un río en condiciones favorables para realizar operaciones de
cargue y descargue de toda clase de naves, intercambio de mercancías entre
tráfico terrestre, marítimo y/o fluvial. Dentro del puerto quedan los terminales
portuarios, muelles y embarcaderos.
(…)
5.20. Sociedad portuaria. son sociedades anónimas, constituidas con capital
privado, público, o mixto, cuyo objeto social será la inversión en construcción y
mantenimiento de puertos, y su administración. Las sociedades portuarias podrán
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