Proyecto Resolución del Ministerio de Transporte. "Por la cual se establece la base gravable de los vehículos automotores, para la vigencia fiscal 2022” (2021) - Proyectos Normativos del Ministerio de Transporte - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 877875488

Proyecto Resolución del Ministerio de Transporte. "Por la cual se establece la base gravable de los vehículos automotores, para la vigencia fiscal 2022” (2021)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos05 Noviembre 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos20 Noviembre 2021
Fecha de publicación30 Noviembre 2021
EmisorMinisterio de Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO *RAD_S*
de *F_RAD_S*
**RAD_S**
“Por la cual se establece la base gravable de los vehículos
automotores, para la vigencia fiscal 2022”
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
En ejercicio de las facultades legales, en especial, las conferidas por
el artículo 143 de la Ley 488 de 1998 y el numeral 6.4 del artículo 6
del Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 363 de la Constitución Política, el sistema
tributario debe fundarse en los principios de equidad, eficiencia y
progresividad.
Que la Ley 488 de 1998, “Por la cual se ex piden normas en materia
tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades
Territoriales”, dentro del Capítulo VI estableció las normas para el
pago del impuesto sobre vehículos automotores.
Que el artículo 143 de la citada ley determina:
Artículo 143. Base gravable. Está constituida por el
valor comercia l de los vehículos gravados, establecido
anualmente mediante resolución expedida en el mes de
noviembre del año inmediatamente anterior al gravable,
por el Ministerio de Transporte.
Para los vehículos que entran en circulación por primera
vez, la base gravable está constituid a por el valor total
registrado en la factura de venta, o cuando son
importados directamente por el usuario propietario o
poseedor, por el valor total registrado en la declaración
de importación.
Parágrafo. Para los vehículos usados y los que sean
objeto de internación temporal, que no figuren en la
resolución expedida por el Ministerio de Transporte, el
valor comercial que se tomará para efectos de la
declaración y pago será el que corresponda al vehículo
automotor incorporado en la resolución que más se asimile
en sus características.”
Que el Decreto 2685 de 1999, por medio del cual se modificó la
legislación aduanera, en su artículo 411 estableció:
“(...) Al territorio del Puerto Libre de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina se podrá importar toda clase
de mercancías...
Estas importaciones estarán libres del pago de tr ibutos
aduaneros y solo causarán un impuesto al consumo en favor
del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia
y Santa Catalina, equivalente al di ez por ciento (10%) de
su valor CIF, qu e será percibido, administrado y
controlado por el departamento Archipiélago de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina. (...).”
Que mediante la Resolución 8900 de 2002 el Ministerio de Transporte,
teniendo en cuenta que la base gravable para el pago del impuesto anual
de los vehículos calculada al interior del país, es considerablemente
superior a la base gravable de los q ue ingresan a la Isla de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina, determinó, que la base gravable

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