Proyecto Resolución del Ministerio de Transporte. por la cual se modifica la Resolución 1378 de 2014 del Ministerio de Transporte y se establecen tarifas diferenciales en la estación de peaje Puerto Colombia, del Proyecto Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad (2021) - Proyectos Normativos del Ministerio de Transporte - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 878020065

Proyecto Resolución del Ministerio de Transporte. por la cual se modifica la Resolución 1378 de 2014 del Ministerio de Transporte y se establecen tarifas diferenciales en la estación de peaje Puerto Colombia, del Proyecto Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad (2021)

Fecha de publicación11 Noviembre 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos15 Noviembre 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos11 Noviembre 2021
EmisorMinisterio de Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO *RAD_S*
de *F_RAD_S*
**RAD_S**
Por la cual se modifica la Resolución 1378 de 2014 del Ministerio de
Transporte y se establecen tarifas diferenciales en la estación de
peaje Puerto Colombia, del Proyecto Cartagena - Barranquilla y
Circunvalar de la Prosperidad
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas
por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por
el artículo de la Ley 787 de 2002, el numeral 6.15 del artículo
del Decreto 087 de 2011, y
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas
sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la
Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el
sector transporte y se di ctan otras disposiciones" en su artículo 21
modificado por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, establece:
Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de
transporte a cargo de la Nación. Para la con strucción y conservación
de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta
contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional
y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de
transporte a los u suarios, buscando garantizar su adecuado
mantenimiento, operación y desarrollo.
Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas
sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los
recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese
modo de transporte.
Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas
presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la
infraestructura Nacional de Transporte, estarán sujetos al c obro de
tasas o tarifas.
Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán
los siguientes principios:
a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura
de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento,
operación y desarrollo;
b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las
motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los
Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales,
ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales
Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía
Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y
Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento
Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan
funciones de Policá Judicial;
c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad
competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o
privadas, responsables de la prestación del servicio;
d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en
proporción a las distancias recorridas, las características
vehiculares y sus respectivos costos de operación;
e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de
valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio
de equidad fiscal.
Parágrafo 1°. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto
RESOLUCIÓN NÚMERO *RAD_S*
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Por la cual se modifica la Resolución 1378 de 2014 del Ministerio de
Transporte y se establecen tarifas diferenciales en la estación de
peaje Puerto Colombia, del Proyecto Cartagena - Barranquilla y
Circunvalar de la Prosperidad
del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto
Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la
infraestructura de transporte.
Parágrafo 2°. Para tener derecho a la exención contemplada en el
literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí
relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén
plenamente identificados con los emblemas., colores y distintivos
institucionales de cada una de las entidades y organismos a los
cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de
Transporte reglamentará lo pertinente.
Parágrafo 3°. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar
las exenciones contempladas en el literal b), del artículo 1°.
Parágrafo 4°. Se entiende también las vías "Concesionadas”,
Que el Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del
Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus
dependencias.” establece:
“Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son
funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las
señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:
6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por
el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el
aéreo. (…)”
Que la Agencia Nacional de Infraestructura suscribió con la Concesión
Costera Cartagena Barranquilla S.A.S. el Contrato de Concesión 004 de
2014, cuyo objeto corresponde a los estudios y diseños definitivos,
financiación, gestión ambiental, predial y social, construcción,
mejoramiento, rehabilitación, operación, mantenimiento y reversión del
Proyecto de Concesión Vial Cartagena Barranquilla y Circunvalar de la
Prosperidad, de acuerdo con el Apéndice Técnico 1 y demás Apéndices del
Contrato.
Que mediante Resolución 0001378 del 26 de mayo de 2014 el Ministerio de
Transporte, estableció las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje
denominadas Marahuaco, Puerto Colombia y Galapa y en las casetas de
control denominadas Papiros y Juan Mina, pertenecientes al Proyecto
Vial Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad.
Que el Ministerio de Transporte mediante Resolución 20213040003285 del
28 de enero de 2021, estableció tarifas diferenciales de manera
temporal para las Categorías I y II en la estación de peaje denominada
Puerto Colombia ubicada en el PR 93 + 600 y para las Categorías I, II y
III en la caseta de Control Papiros ubicada en el PR103+600 del
Proyecto Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad
Que la Agencia Nacional de Infraestructura, mediante oficio con número
de radicado 20213120337581 del 27 de octubre de 2021, propone a esta
Cartera Ministerial modificar la estructura tarifaria establecida en la
Resolución 1378 de 2014 para la estación de peaje Galapa y las Casetas
de Control Papiros y Juan Mina, con fundamento en lo siguiente:
“Se propone modificar la Resolución No. 1378 del 26 de mayo de 2014 y No.
20213040003285 del 28 de enero de 2021. Lo anterior, con el fin de
modificar la estructura tarifaria de la estación de peaje Galapa y las
casetas de Control de Papiros y Juan Mina de acuerdo con las solicitudes de

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