Proyecto Resolución del Ministerio de Transporte. Por la cual se establecen tarifas diferenciales para las Categorías I y II en la Estación de Peaje denominada “Tuta” del Proyecto “Briceño – Tunja – Sogamoso” y se dictan otras disposiciones (2021)
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 12 Noviembre 2021 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 26 Noviembre 2021 |
Fecha de publicación | 12 Noviembre 2021 |
Emisor | Ministerio de Transporte |
RESOLUCIÓN NÚMERO *RAD_S*
de *F_RAD_S*
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“Por la cual se establecen tarifas diferenciales para las Categorías I
y II en la Estación de Peaje denominada “Tuta” del Proyecto “Briceño –
Tunja – Sogamoso” y se dictan otras disposiciones”
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por
el artículo 21 y 30 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por
el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, y por los numerales 6.14 y 6.15
del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan di sposiciones básicas
sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la
Nación y las Entidades Terr itoriales, se reglamenta la planeación en el
sector transporte y se dictan otras disposiciones” en su artículo 21,
modificado parcialmente por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002,
establece lo siguiente:
“ARTICULO 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de
transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación
de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta
contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional
y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de
transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado
mantenimiento, operación y desarrollo.
Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas
sobre el uso de la infraestructura nacional de tra nsporte y los
recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese
modo de transporte.
Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas
presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la
infraestructura Nacional de Transporte, estarán sujetos al cobro de
tasas o tarifas.
Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán
los siguientes principios:
a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructu ra
de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento,
operación y desarrollo;
b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las
motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los
Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales,
ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospital es
Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía
Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y
Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento
Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prest an
funciones de Policía Judicial;
c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad
competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o
privadas, responsables de la prestación del servicio;
d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en
proporción a las distancias recorridas, las características
vehiculares y sus respectivos costos de operación;
e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de
valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio
de equidad fiscal.
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