Proyecto Resolución del Ministerio de Transporte. "Por la cual se reglamenta el funcionamiento del Observatorio de Transporte de Carga por Carretera – OTCC” (2022)
Fecha de publicación | 04 Mayo 2022 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 23 Febrero 2022 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 09 Febrero 2022 |
Emisor | Ministerio de Transporte |
RESOLUCIÓN NÚMERO *RAD_S*
de *F_RAD_S*
**RAD_S**
"Por la cual se reglamenta el funcionamiento del Observatorio de Transporte
de Carga por Carretera – OTCC”
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
artículo 2.2.1.7.6.12 del Decreto número 1079 de 2015, y los numerales 6.1, 6.2,
6.4 y 6.8 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
489 de 1998, disponen la promoción de la participación ciudadana y definen un
conjunto de principios de coordinación y convocatoria en relación con la
articulación de los actores públicos y privados que puedan participar
objetivamente en el conocimiento y discusión de las decisiones públicas que la
rigen o afectan.
Que el artículo 334 de la Constitución Política señala que el Estado intervendrá
en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía y para
promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las
regiones.
Que el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993, establece que la operación
del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del
Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarias para su adecuada
prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.
Que en el artículo 5 de la citada Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 1
de la Ley 276 de 1996, dispone como atribución del Ministerio de Transporte,
en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las
políticas generales sobre el transporte y el tránsito.
establece que, el carácter de servicio público esencial
bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas
de transporte público implicará la prelación del interés general sobre el
particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio
y a la protección de los usuarios.
Que, adicionalmente, la citada ley en los artículos 29 y 30, señala que el
Gobierno nacional a través del Ministerio de Transporte, se encarga de formular
la política y fijar los criterios a tener en cuenta para la directa, entrada o libre
fijación de las tarifas en cada uno de los modos de transporte, para lo cual se
deberá elaborar los estudios de costos que servirán de base para el
establecimiento de las mismas.
Que el Decreto 2092 de 2011 modificado por el Decreto 2228 de 2013, normas
actualmente compiladas en las Secciones 5 y 6 del Capítulo 7 del Título 1 de la
Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015
“Único Reglamentario del Sector
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