Proyecto Resolución del Ministerio de Transporte. “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Transporte Terrestre del Ministerio de Transporte”. (2022) - Proyectos Normativos del Ministerio de Transporte - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 902964206

Proyecto Resolución del Ministerio de Transporte. “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Transporte Terrestre del Ministerio de Transporte”. (2022)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos06 Junio 2022
Fecha de publicación06 Mayo 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos06 Mayo 2022
EmisorMinisterio de Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO *RAD_S*
de *F_RAD_S*
**RAD_S**
Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de
Transporte Terrestre del Ministerio de Transporte”.
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, por el artículo 5 de la
Ley 105 de 1993, el numeral 6.2 del Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 105 de 1993, establece que “Es atribución del Ministerio de Transporte
en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las
políticas generales sobre el transporte y el tránsito.
Que la Ley 336 de 1996 establece en su artículo 8 que, bajo la suprema dirección
y tutela administrativa del Gobierno Nacional a través del Ministerio de
Transporte, las autoridades que conforman el Sector y el Sistema de transporte
serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad
transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en
los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden
estatal.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 087 de 2011 el Ministerio
de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las
políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de
transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero,
marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte
y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.
Que el Decreto 1081 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector de la
Presidencia de la República”, modificado por el Decreto 1609 de 2015, establece
en el Capítulo 1 del Título 2 del Libro 1 de la Parte 2, las Directrices Generales
de Técnica Normativa que tienen como finalidad racionalizar la expedición de
decretos y resoluciones, dotar de seguridad jurídica a los destinatarios de la
norma, evitar la dispersión y proliferación normativa, así como optimizar los
recursos físicos y humanos utilizados en esta actividad, con el propósito de
construir un ordenamiento jurídico eficaz, coherente y estructurado a partir de
preceptos normativos correctamente formulados.
Que el Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015, compilo las normas
reglamentarias preexistentes del sector transporte buscando la simple
actualización de la norma compilada ajustándola a la realidad institucional y la
normativa del sector, contando con un instrumento jurídico único para el mismo.
Que debido a que esta Resolución Única constituye un ejercicio de compilación
de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de las resoluciones aquí
compiladas se entienden incorporadas a su texto, aunque no se transcriban,
para lo cual en cada artículo se indica el origen del mismo.
Que el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del presente acto
administrativo mediante memorando 20221130036663 del 8 de abril de 2022,
con fundamento en lo siguiente:
En concordancia con la política de abreviación, racionalización, simplificación
RESOLUCIÓN NÚMERO *RAD_S*
de *F_RAD_S*
**RAD_S**
Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de
Transporte Terrestre del Ministerio de Transporte”.
y reducción de trámites y procedimientos del Gobierno nacional, esta cartera
ministerial realiza los análisis pertinentes a fin validar la posibilidad de
compilar y unificar las reglamentaciones preexistentes en temas asociados al
transporte.
A su vez y teniendo en cuenta que con la facultad reglamentaria se incluye la
posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza, y partiendo del hecho
que el Ministerio de Transporte cuenta con la facultad para poder realizar dicha
compilación, ya que dentro de las funciones dadas a este ministerio está el
establecer políticas en materia de transporte en los modos carretero, marítimo,
fluvial y férreo, no se evidencia imposibilidad jurídica para poder realizar dicha
compilación.
En esa línea de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario
es importante la actualización de la norma compilada, ya que esto permite
que se ajusten las disposiciones a la realidad institucional y a la normatividad
vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la
facultad reglamentaria.
Conforme a lo anterior, con el objeto de compilar y racionalizar las normas de
carácter reglamentario que rigen el sector transporte terrestre y contar con
un instrumento único para el mismo se hace necesario expedir la Resolución
Única Reglamentaria de Transporte Terrestre, en donde podrán encontrar las
disposiciones en temas asociados sobre la materia, permitiendo facilitar la
consulta y cumplimiento de las mismas por parte de los ciudadanos.
Finalmente, teniendo en cuenta que esta Resolución constituye un ejercicio de
compilación de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de las
resoluciones fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se
transcriban, para lo cual en cada artículo se indica el origen del mismo.”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 y el numeral 8 del artículo
8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015,
adicionado por el artículo 5 del Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de
2017, la presente resolución fue publicada en el sitio web del Ministerio de
Transporte durante el período comprendido entre el XX y el XX de XXXX de 202X,
con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte
de los ciudadanos y grupos de interés.
Que por tratarse de una resolución compilatoria de normas reglamentarias
preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las
normas fuente cumplieron al momento de su expedición con las regulaciones
vigentes sobre la materia.
Que el Viceministro de Transporte mediante memorando XXXXXXX del XXX de
XXXXX de 202X, certificó que durante la publicación del proyecto se presentaron
por parte de ciudadanos o interesados observaciones y comentarios del
proyecto de resolución, las cuales fueron atendidas en su totalidad.
Que la Oficina Asesora Jurídica conservará los documentos asociados a la
publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las
políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.
RESOLUCIÓN NÚMERO *RAD_S*
de *F_RAD_S*
**RAD_S**
Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de
Transporte Terrestre del Ministerio de Transporte”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
PARTE 1
REGLAMENTACION EN MATERIA DE TRANSPORTE TERRESTRE NACIONAL
TÍTULO 1
TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
CAPÍTULO I
SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS POR CARRETERA
SECCIÓN 1
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE OPERACIÓN DE
RUTAS Y HORARIOS EN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE
AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA.
Artículo 1.1.1.1.1. Adoptar las reglas con las cuales se desarrollará el
procedimiento para el otorgamiento del permiso de operación de rutas y
horarios en el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros
por carretera, contenida en el anexo que hace parte integral de la presente
resolución.
(Resolución 6184 de 2018, artículo 1)
SECCIÓN 2
HORARIOS
Artículo 1.1.1.2.1. Libertad de horarios. Establecer la libertad de horarios para la
prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros
por Carretera, autorizando la modificación e incremento de horarios en las rutas
que legalmente tienen autorizadas las empresas transportadoras.
Parágrafo 1°. Esta autorización no implica incremento en la capacidad
transportadora autorizada a las empresas.
Parágrafo 2°. La modificación o incremento de horarios en una ruta, podrá
realizarse siempre y cuando las empresas no suspendan los servicios
legalmente autorizados en otras rutas.
(Resolución 7811 de 2001, artículo 1)

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