Proyecto Resolución del Ministerio de Transporte. “Por la cual se crea la zona diferencial para el tránsito -ZDT en el Municipio de Leticia (Amazonas) y se dictan otras disposiciones. (2022) - Proyectos Normativos del Ministerio de Transporte - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 903203194

Proyecto Resolución del Ministerio de Transporte. “Por la cual se crea la zona diferencial para el tránsito -ZDT en el Municipio de Leticia (Amazonas) y se dictan otras disposiciones. (2022)

Fecha de publicación12 Mayo 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos16 Mayo 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos12 Mayo 2022
EmisorMinisterio de Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO *RAD_S*
de *F_RAD_S*
**RAD_S**
“Por la cual se crea la zona diferencial para el tránsito -ZDT en el Municipio de Leticia
(Amazonas) y se dictan otras disposiciones”
El VICEMINISTRO DE TRANSPORTE ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO
DE LA MINISTRA DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1 de la
Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, artículo 6 numerales
6.2 y 6.3 del Decreto 087 de 2011, 2.2.8.1 y 2.2.8.2 del Decreto 1079 de 2015 y
CONSIDERANDO
por el artículo 1 de la Ley 1383 del 2010, determina que en desarrollo de lo establecido en
el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular
libremente por el territorio nacional, pero sujeto a la intervención y reglamentación de
las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes,
especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales.
Que adicionalmente, el artículo 1 de la citada ley, dispone que el Ministerio de Transporte
como autoridad suprema de tránsito define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de
la política pública nacional en materia de tránsito.
Que el artículo 300 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto
por Colombia, Pacto por la Equidad”, modificó el artículo 182 de la Ley 1753 de 2015,
estableciendo que para garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad en el
servicio de transporte, promover la formalización del servicio de transporte público y
garantizar a los pobladores los servicios de tránsito, el Ministerio de Transporte podrá
crear Zonas Diferenciales para el Transporte y/o el Tránsito, las cuales serán constituidas
por un municipio o grupos de municipios donde no existan sistemas de transporte
cofinanciados por la Nación, y cuya vocación rural o características geográficas,
económicas, sociales, étnicas u otras propias del territorio, impidan la normal prestación
de los servicios de transporte público y garantizar a los pobladores los servicios de
tránsito en las condiciones de la normatividad vigente y aplicable.
Que de acuerdo con el artículo 300 de la citada Ley 1955 de 2019, el Ministerio de
Transporte y gobiernos locales, en forma coordinada, podrán expedir reglamentos de
carácter especial y transitorio en materia de servicio de transporte público o servicios
de tránsito con aplicación exclusiva en estas zonas.
Que mediante el Decreto 746 de 2020 se sustituyó el Título 8 de la Parte 2 del Libro 2
delDecreto 1079 de 2015, con el fin de ajustarlo a lo establecido en el artículo 300 de
laLey 1955 de 2019Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022,
“Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, determinando lo relacionado a las zonas
diferenciales para el transporte y tránsito.
Que mediante memorando No. 20221130048113 de fecha 12 de mayo de 2022, el
Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del presente acto administrativo con
base en las siguientes consideraciones:
“Mediante radicados 20213031519662 del 11 de agosto del 2021 y 20213032174042 del 10
de noviembre de 2021, el Alcalde de Leticia (Amazonas) en su calidad de autoridad de
tránsito municipal, solicitó que se determinara para el territorio del Municipio de Leticia
(Amazonas) una Zona Diferencial de Tránsito, dentro del cual se destacan los siguientes
argumentos:
En el municipio de Leticia habitan un número considerable de comunidades
indígenas, así conforme al mapa de configuración geo-TT política actual de las
comunidades indígenas, existen 15 resguardos indígenas legalmente constituido,

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