Proyecto Resolución del Ministerio de Transporte. “Por la cual se modifica la Resolución 20213040063935 de 29 de diciembre de 2021 “Por la cual se prórroga la vigencia de las Resoluciones 322 de 2002, 481 de 2009, 1949 de 2009, 4983 de 2011 y 538 de 2013 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y sus respectivas resoluciones modificatorias” (2022) - Proyectos Normativos del Ministerio de Transporte - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 905258621

Proyecto Resolución del Ministerio de Transporte. “Por la cual se modifica la Resolución 20213040063935 de 29 de diciembre de 2021 “Por la cual se prórroga la vigencia de las Resoluciones 322 de 2002, 481 de 2009, 1949 de 2009, 4983 de 2011 y 538 de 2013 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y sus respectivas resoluciones modificatorias” (2022)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos25 Mayo 2022
Fecha de publicación25 Mayo 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos08 Junio 2022
EmisorMinisterio de Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO *RAD_S*
de *F_RAD_S*
**RAD_S**
2021
“Por la cual se prórroga la vigencia de las Resoluciones322 de 2002, 481 de
2009, 1949 de 2009, 4983 de 2011 y 538 de 2013 del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, y sus respectivas resoluciones modificatorias
LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Y LA MINISTRA DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los
artículos 3 de la Ley 155 de 1959, 2 numeral 4 y 28 numeral 7 del Decreto Ley
210 de 2003, 1 y 3 de la Ley 769 de 2002, así como el numeral 2.4 del artículo 2
y el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece que, las
autoridades públicas están instituidas para proteger a todas las personas, en su
vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que según lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia,
serán responsables, quienes en la producción y en la comercialización de bienes
y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamien-
to a consumidores y usuarios.
Que el Consejo de Estado ha señalado que la seguridad personal se constituye
en un derecho fundamental, así como el derecho a la vida, por lo cual las
autoridades están obligadas a garantizar las condiciones para su ejercicio,
eliminando amenazas que impliquen una violación potencial a dichos derechos.
(Fallo con radicado No. 68001-23-33-000-2015-00018-01(AC) del 15-04-2015).
Que de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 2 de la Ley 105
de 1993, la seguridad es un principio rector del transporte.
Que según lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto 87 de 2011
es una de las funciones del Ministerio de Transporte “formular la regulación
técnica en materia de transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial, y
férreo”.
Que el artículo 3 de la Ley 155 de 1959 señala que el Gobierno nacional
intervendrá en la fijación de normas sobre pesos y medidas, calidad, empaque y
clasificación de los productos, materias primas y artículos o mercancías con
miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de
materias primas.
Que la Ley 1480 de 2011, por medio de la cual se expide el estatuto del
consumidor, establece como una obligación del Estado proteger, promover y
garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores,
así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos, así
mismo establece como principio la protección de los consumidores frente a los
riesgos para su salud y seguridad y como derecho de los consumidores la
protección contra las consecuencias nocivas para su salud, la vida o integridad.

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