Proyecto Resolución del Ministerio de Transporte. Por la cual se prórroga la suspensión de los efectos del vencimiento del régimen de transición establecido en el artículo 33 de la Resolución 546 de 2018 del Ministerio de Transporte (2021) - Proyectos Normativos del Ministerio de Transporte - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 906559067

Proyecto Resolución del Ministerio de Transporte. Por la cual se prórroga la suspensión de los efectos del vencimiento del régimen de transición establecido en el artículo 33 de la Resolución 546 de 2018 del Ministerio de Transporte (2021)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos09 Abril 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos07 Abril 2021
EmisorMinisterio de Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO *RAD_S*
de *F_RAD_S*
**RAD_S**
“Por la cual se prórroga la suspensión de los efectos del vencimiento del régimen de transición
establecido en el artículo 33 de la Resolución 546 de 2018 del Ministerio de Transporte”
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 6.2,
6.3 y 6.10 del artículo 6° del Decreto 87 de 2011, el parágrafo del artículo 2.5.4.1 y el artículo 2.5.4.3 del
CONSIDERANDO
Que e l Ministerio de Transporte expidió la Resolución 546 del 09 de marzo de 2018 con el objeto de
adecuar la reglamentación de l sistema para la interoperabilidad de peajes con recaudo electrónico
vehicular (IP/REV), establecer los lineamientos para la protección de los usuarios de los sistemas de
interoperabilidad de recaudo electrónico vehicular (IP/REV), fijar los requisitos que deben cumplir los
actores estratégicos para obtener y mantener la certificación para la prestación del servicio de recaudo
electrónico vehicular (REV), en condiciones de interoperabilidad entre los actores del sistema y adoptar
los anexos: i) Anexo t écnico, ii) Anexo de indicadores financieros, iii) Anexo Colpass, iv) Anexo de
especificaciones técnicas, y v) Anexo oferta básica de interoperabilidad (OBIP).
Que el artículo 33 de la citada Resolución 546 de 2018 definió lo relativo al periodo de t ransición para la
implementación del sistema IP/REV y la obtención de la habilitación, así:
“Artículo 33.- R égimen de Transición. Todos los Concesionarios Viales tendrán un plazo
máximo de un 1 año para implementar el sistema IP/REV y obtener su Certificación como
operador, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
En todo caso los Concesionarios Viales deberán adelantar ante la entidad concedente,
todos los trámites necesarios para la migración e implementación del sistema IP/REV,
según sea el caso.
Vencido el término del régimen de transición aquí previsto el servicio de Recaudo
Electrónico Vehicular (REV) de peajes electrónicos solo podrá ser prestado por los Actores
Estratégicos que estén debidamente certificados por el Ministerio de Transporte y cumplan
las condiciones establecidas en esta Resolución.
Parágrafo. Para aquellos peajes que reviertan al INVIAS con posterioridad a la fecha de
expedición de la presente resolución y antes de la finalización del plazo previsto en el
presente artículo, el plazo máximo de un (1) año será contado a partir del día siguiente a la
fecha en que se legalice la reversión.”
Que el termino previsto en el citado artículo 33 de la Resolución 546 de 2018 para que los Concesionarios
Viales implementaran el sistema IP/REV y obtuvieran su certificación como operador, se prorrogó
mediante las Re soluciones 883 del 11 de marzo de 2019 y 509 de l 11 de marzo de 2020, hasta el 10 de
marzo de 2021.
Que mediante la Resolución 20213040010095 de l 10 de marzo de 2021, el Ministerio de Transporte
suspendió desde el 11 de marzo de 2021 y hast a por un (1) mes, los efectos del vencimiento del régimen
de transición previsto en el artículo 33 de la Resolución 546 de 2018.
Que la Dirección de Infraestructura del Minister io de Transporte mediante memorando No.
20215000042593 del 7 de abril de 2021, solicitó la expedición del presente acto administrativo, con el fin
de prorrogar la suspensión de los efectos del régimen de transición establecido en el artículo 33 de la
Resolución 546 de 2018 del Ministerio de Transporte, conforme a lo siguiente:

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