Proyecto Resolución del Ministerio de Transporte. Por la cual se establecen las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje denominadas Boquerón I, Boqueron II, Naranjal y pipiral, las cuales forman parte del proyecto de asociación público- privada de iniciativa privada: “Chirajara – intersección Fundadores y se dictan otras disposiciones (2023) - Proyectos Normativos del Ministerio de Transporte - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 917002179

Proyecto Resolución del Ministerio de Transporte. Por la cual se establecen las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje denominadas Boquerón I, Boqueron II, Naranjal y pipiral, las cuales forman parte del proyecto de asociación público- privada de iniciativa privada: “Chirajara – intersección Fundadores y se dictan otras disposiciones (2023)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos12 Enero 2023
Fecha de publicación29 Diciembre 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos29 Diciembre 2022
EmisorMinisterio de Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO *RAD_S*
de *F_RAD_S*
**RAD_S**
“Por la cual se establecen las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje denominadas
Boquerón I, Boqueron II, Naranjal y pipiral, las cuales forman parte del proyecto de
asociación público- privada de iniciativa privada: “Chirajara intersección Fundadores
y se dictan otras disposiciones”
1
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de
la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1 de la Ley 787 de 2002,
numeral 6.15 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO
"Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte,
se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales,
se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones"
en
su artículo 21 modificado por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, establece en cuanto
a tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, lo
siguiente:
“Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la
Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a
cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto
Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los
usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.
Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la
infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se
usarán exclusivamente para ese modo de transporte.
Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los
usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte,
estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.
Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes
principios:
a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte,
deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo;
b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y
bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos
Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz
Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Mili tares y de la
Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario,
Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de
las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial;
c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su
recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la
prestación del servicio;
d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las
distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de
operación;
e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías
nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.
Parágrafo 1°. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio
de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento,
operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.
Parágrafo 2°. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de
carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las
bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores
y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales
RESOLUCIÓN NÚMERO *RAD_S*
de *F_RAD_S*
**RAD_S**
“Por la cual se establecen las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje denominadas
Boquerón I, Boqueron II, Naranjal y pipiral, las cuales forman parte del proyecto de
asociación público- privada de iniciativa privada: “Chirajara intersección Fundadores
y se dictan otras disposiciones”
2
pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo
pertinente.
Parágrafo 3°. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones
contempladas en el literal b), del artículo 1°.
Parágrafo 4°. Se entiende también las vías “Concesionadas”.
Que el Decreto 087 de 2011
Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de
Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias
” establece que son
funciones del Despacho del Ministro, las siguientes:
“Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del
Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución
Política y la ley, las siguientes:
6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la
infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (…)”
Que el Decreto 4165 del 03 de noviembre de 2011, cambió la naturaleza jurídica y
denominación del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) de establecimiento público
a Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la
Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y
autonomía administrativa, financiera y técnica, que se denominará Agencia Nacional de
Infraestructura, adscrita al Ministerio de Transporte.
Que los numerales 1° y 5° del artículo 4° del Decreto 4165 de 2011, establecen que le
corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura, identificar, evaluar la viabilidad,
y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para
el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y
relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas,
contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño,
construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la
infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de
Asociación Público Privada a su cargo.
Que igualmente el numeral 34 del artículo 5 del Decreto 746 del 2022
“Por el cual se
modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan las
funciones de sus dependencias”
establece como función del presidente de la Agencia
Nacional de Infraestructura la siguiente:
“34. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas
de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte
que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del
Ministerio de Transporte”.
Que la Resolución 1131 de abril 28 de 2015: “
Por la cual se establecen las tarifas a cobrar
en las estaciones de peaje denominadas Boquerón I, caseta de control Boquerón II,
Puente Quetame y Pipiral, existentes en el Corredor Vial Bogotá-Villavicencio y que
forman parte del Proyecto de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada
Construcción de una nueva calzada en el sector Chirajara-Fundadores y la
Administración, Operación y Mantenimiento del corredor Bogotá-Villavicencio”
señala
en su sus considerandos:
“Que el originador, obtendrá el derecho al recaudo sobre las estaciones de peaje
ubicadas en el corredor vial Bogotá-Villavicencio de acuerdo a las condiciones
establecidas en la Parte General y Especial del Contrato que se suscriba.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR