Proyecto Resolución del Ministerio de Transporte. Por la cual se establecen las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje denominadas Boquerón I, Boqueron II, Naranjal y pipiral, las cuales forman parte del proyecto de asociación público- privada de iniciativa privada: “Chirajara – intersección Fundadores y se dictan otras disposiciones (2023)
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 12 Enero 2023 |
Fecha de publicación | 29 Diciembre 2022 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 29 Diciembre 2022 |
Emisor | Ministerio de Transporte |
RESOLUCIÓN NÚMERO *RAD_S*
de *F_RAD_S*
**RAD_S**
“Por la cual se establecen las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje denominadas
Boquerón I, Boqueron II, Naranjal y pipiral, las cuales forman parte del proyecto de
asociación público- privada de iniciativa privada: “Chirajara – intersección Fundadores
y se dictan otras disposiciones”
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EL MINISTRO DE TRANSPORTE
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de
numeral 6.15 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 105 de 1993:
"Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte,
se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales,
se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones"
en
a tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, lo
siguiente:
“Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la
Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a
cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto
Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los
usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.
Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la
infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se
usarán exclusivamente para ese modo de transporte.
Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los
usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte,
estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.
Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes
principios:
a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte,
deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo;
b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y
bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos
Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz
Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Mili tares y de la
Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario,
Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de
las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial;
c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su
recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la
prestación del servicio;
d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las
distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de
operación;
e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías
nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.
Parágrafo 1°. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio
de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento,
operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.
Parágrafo 2°. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de
carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las
bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores
y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales
RESOLUCIÓN NÚMERO *RAD_S*
de *F_RAD_S*
**RAD_S**
“Por la cual se establecen las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje denominadas
Boquerón I, Boqueron II, Naranjal y pipiral, las cuales forman parte del proyecto de
asociación público- privada de iniciativa privada: “Chirajara – intersección Fundadores
y se dictan otras disposiciones”
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pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo
pertinente.
Parágrafo 3°. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones
contempladas en el literal b), del artículo 1°.
Parágrafo 4°. Se entiende también las vías “Concesionadas”.
Que el Decreto 087 de 2011 “
Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de
Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias
” establece que son
funciones del Despacho del Ministro, las siguientes:
“Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del
Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución
Política y la ley, las siguientes:
6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la
infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (…)”
denominación del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) de establecimiento público
a Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la
Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y
autonomía administrativa, financiera y técnica, que se denominará Agencia Nacional de
Infraestructura, adscrita al Ministerio de Transporte.
corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura, identificar, evaluar la viabilidad,
y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para
el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y
relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas,
contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño,
construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la
infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de
Asociación Público Privada a su cargo.
Que igualmente el numeral 34 del artículo 5 del Decreto 746 del 2022
“Por el cual se
modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan las
funciones de sus dependencias”
establece como función del presidente de la Agencia
Nacional de Infraestructura la siguiente:
“34. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas
de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte
que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del
Ministerio de Transporte”.
Que la Resolución 1131 de abril 28 de 2015: “
Por la cual se establecen las tarifas a cobrar
en las estaciones de peaje denominadas Boquerón I, caseta de control Boquerón II,
Puente Quetame y Pipiral, existentes en el Corredor Vial Bogotá-Villavicencio y que
forman parte del Proyecto de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada
Construcción de una nueva calzada en el sector Chirajara-Fundadores y la
Administración, Operación y Mantenimiento del corredor Bogotá-Villavicencio”
señala
en su sus considerandos:
“Que el originador, obtendrá el derecho al recaudo sobre las estaciones de peaje
ubicadas en el corredor vial Bogotá-Villavicencio de acuerdo a las condiciones
establecidas en la Parte General y Especial del Contrato que se suscriba.
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