Proyecto Resolución del Ministerio de Transporte. Por la cual se establecen tarifas diferenciales en la estación de peaje denominada Cocora, perteneciente al proyecto de iniciativa privada Girardot – Ibagué – Cajamarca - GICA, Contrato de Concesión 002 de 2015 (2023)
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 12 Enero 2023 |
Fecha de publicación | 29 Diciembre 2022 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 29 Diciembre 2022 |
Emisor | Ministerio de Transporte |
RESOLUCIÓN NÚMERO *RAD_S*
de *F_RAD_S*
**RAD_S**
"Por la cual se establecen tarifas diferenciales en la estación de peaje
denominada Cocora, perteneciente al proyecto de iniciativa privada Girardot –
Ibagué – Cajamarca - GICA, Contrato de Concesión 002 de 2015”
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21
de la Ley 105 de1993 modificado parcialmente por el artículo 1 de la Ley 787 de
2002, el numeral 6.15 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011 y,
CONSIDERANDO
Que la Ley 105 de 1993
"Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el
transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las
Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se
dictan otras disposiciones
787 de 2002, establece:
“Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la
Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a
cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto
Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los
usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.
Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la
infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se
usarán exclusivamente para ese modo de transporte.
Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los
usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte,
estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.
Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes
principios:
a)
Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte,
deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo;
b)
Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y
bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos
Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz
Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la
Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario,
Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de
las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial;
c)
El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente;
su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la
prestación del servicio;
d)
Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las
distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de
operación;
e)
Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías
nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.
Parágrafo 1°. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio
de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento,
operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.
Parágrafo 2°. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de
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