Proyecto Resolución del Ministerio de Transporte. “Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 7 de la Resolución 3753 de 2015 del Ministerio de Transporte, modificado por el artículo 4 de la Resolución 4200 de 2016, el artículo 1 de la Resolución 20213040009145 de 2021 y el artículo 1 de la Resolución 20223040036995 de 2022” (2023)
Fecha de publicación | 12 Enero 2023 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 12 Enero 2023 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 12 Enero 2023 |
Emisor | Ministerio de Transporte |
RESOLUCIÓN NÚMERO *RAD_S*
de *F_RAD_S*
**RAD_S**
“Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 7 de la Resolución 3753 de 2015 del
Ministerio de Transporte, modificado por el artículo 4 de la Resolución 4200 de 2016, el
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EL MINISTRO DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 3 de
la Ley 769 de 2002, así como el numeral 2.4 del artículo 2 y el numeral 6.3 del artículo 6
del Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO
públicas están instituidas para proteger a todas las personas, en su vida, honra, bienes,
creencias y demás derechos y libertades.
Que según lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, serán
responsables, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios,
atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y
usuarios.
Que el Consejo de Estado ha señalado que la seguridad personal se constituye en un
derecho fundamental, así como el derecho a la vida, por lo cual las autoridades están
obligadas a garantizar las condiciones para su ejercicio, eliminando amenazas que
impliquen una violación potencial a dichos derechos. (Radicado No. 68001-23-33-000-
2015-00018-01(AC) del 15-04-2015).
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política, todo
colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente
Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece la
seguridad como un principio del citado Código.
Que de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 2 de la Ley 105de 1993:
“Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen
competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la
planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, establece que la
seguridad es un principio rector del transporte.
Que el artículo 26 de la Decisión 376 de la Comisión de la Comunidad Andina (Sistema
andino de Normalización, acreditación, ensayos, certificación, reglamentos técnicos y
metrología), modificada por la Decisión 419, estableció que los países miembros podrán
mantener, elaborar o aplicar reglamentos técnicos en materia de seguridad, protección a
la vida, salud humana, animal, vegetal y protección del medio ambiente.
dictan otras disposiciones”, establece como una obligación del Estado proteger, promover
y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así
como amparar, el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos y consagra como
uno de sus principios, la protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud
y seguridad.
entidades del Estado con facultades de regulación técnica, adelantar buenas prácticas en
materia de regulación, entre las cuales se resaltan las siguientes: a) referenciación
nacional e internacional de los Reglamentos Técnicos, de forma que se armonicen las
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