Proyecto Resolución del Ministerio de Transporte. “Por la cual se suspende la estación de peaje denominada El Bordo, localizada en el PR 61+0300 de la carretera Mojarras – Popayán, Ruta 2503, mientras se brindan condiciones de transitabilidad que permitan la comunicación entre los departamentos de Cauca y Nariño a través de la vía nacional Mojarras – Popayán, Ruta 2503”. (2023) - Proyectos Normativos del Ministerio de Transporte - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 918060868

Proyecto Resolución del Ministerio de Transporte. “Por la cual se suspende la estación de peaje denominada El Bordo, localizada en el PR 61+0300 de la carretera Mojarras – Popayán, Ruta 2503, mientras se brindan condiciones de transitabilidad que permitan la comunicación entre los departamentos de Cauca y Nariño a través de la vía nacional Mojarras – Popayán, Ruta 2503”. (2023)

Fecha de publicación16 Enero 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos16 Enero 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos16 Enero 2023
EmisorMinisterio de Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO *RAD_S*
de *F_RAD_S*
**RAD_S**
“Por la cual se suspende la estación de peaje denominada El Bordo, localizada en el
PR 61+0300 de la carretera Mojarras Popayán, Ruta 2503, mientras se brindan
condiciones de transitabilidad que permitan la comunicación entre los
departamentos de Cauca y Nariño a través de la vía nacional Mojarras Popayán,
Ruta 2503”.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de
la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1 de la Ley 787 de 2002,
el numeral 6.14 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO
"Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el
transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades
Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras
disposiciones"
en su artículo 21 modificado por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002,
establece en cuanto a tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a
cargo de la Nación, lo siguiente:
“Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la
Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a
cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se ap ropien en el
Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de
transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento,
operación y desarrollo.
Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la
infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se
usarán exclusivamente para ese modo de transporte.
Todos los servicios que la Nación o sus entidad es descentralizadas presten a los
usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de
Transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.
Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes
principios:
a) Los ingresos provenientes de la utilización d e la infraestructura de transporte,
deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo;
b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y
bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos
Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Of iciales, ambulancias pertenecientes a la Cruz
Roja, D efensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de l a
Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario,
Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de
las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial;
c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su
recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables d e la
prestación del servicio;
d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las
distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de
operación;
e) Para la d eterminación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías
nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.
Parágrafo 1° . La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio
de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional p ara el mantenimiento,
operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.
Parágrafo 2°. Para tener derecho a la exención contemplada en el l iteral b ), es de
carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción d e las
bicicletas y motocicletas, estén pl enamente identificados con los emblemas,
colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los
cuales p ertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte

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