Proyecto Resolución del Ministerio de Transporte. Por la cual se mantiene la vigencia de la Resolución 3753 de 2015 “Por la cual se expide el Reglamento Técnico para Vehículos de Servicio Público de Pasajeros y se dictan otras disposiciones”, modificada y adicionado por la Resolución 4200 de 2016, y la Resolución 20233040000985 de 2023 (2023)
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 31 Marzo 2023 |
Fecha de publicación | 17 Marzo 2023 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 17 Marzo 2023 |
Emisor | Ministerio de Transporte |
RESOLUCIÓN NÚMERO *RAD_S*
de *F_RAD_S*
**RAD_S**
"Por la cual se mantiene la vigencia de la Resolución 3753 de 2015 “Por la cual
se expide el Reglamento Técnico para Vehículos de Servicio Público de
Pasajeros y se dictan otras disposiciones”, modificada y adicionada por la
Resolución 4200 de 2016 y por la Resolución 20233040000985 de 2023”
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las
conferidas por el artículo 5 de la Ley 105 de 1993, así como los numerales 6.2 y
6.3 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece que las
autoridades públicas están instituidas para proteger a todas las personas, en
su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que según lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia,
serán responsables, quienes en la producción y en la comercialización de bienes
y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado
aprovisionamiento a consumidores y usuarios.
Que el artículo 5 de la citada Ley 105 de 1993: “Por la cual se dictan disposiciones
básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la
Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector
transporte y se dictan otras disposiciones”, señala que es atribución del
Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades
sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el
tránsito.
nacional de transporte", estableció que las empresas habilitadas para la
prestación del servicio público de transporte solo podrán hacerlo con equipos
matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante
el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación
de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos
de acuerdo con la infraestructura de cada modo de transporte.
Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 2.6 del artículo 9 de la Ley 1702
de 2013: “Por la cual se crea la agencia nacional de seguridad vial y se dictan
otras disposiciones”, corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Vial definir
con los Ministerios de Transporte, Comercio y Relaciones Exteriores, la agenda
para el desarrollo de los reglamentos técnicos de equipos y vehículos en cuanto
a elementos de seguridad.
Que de conformidad con lo establecido el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto
087 de 2011: “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte,
y se determinan las funciones de sus dependencias”, es función del Ministerio
de Transporte formular la regulación técnica en materia de transporte, tránsito
y de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1468 de 2020: “Por el cual se
modifican parcialmente las Secciones 2, 5 y 6 del Capítulo 7 del Título 1 de la
Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector
Comercio, Industria y Turismo, en lo relativo a la aplicación del análisis de
impacto normativo en los reglamentos técnicos.”, introdujo una serie de
modificaciones al proceso de expedición de reglamentos técnicos en el país.
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