Proyecto Resolución del Ministerio de Transporte. Por medio del cual se establecen las directrices para el reporte de información de la estructura de costos de operación y recaudo de los Sistemas de Transporte cofinanciados por la Nación (2023)
Fecha de publicación | 15 Noviembre 2023 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 15 Noviembre 2023 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 17 Noviembre 2023 |
Emisor | Ministerio de Transporte |
RESOLUCIÓN NÚMERO *RAD_S*
de *F_RAD_S*
**RAD_S**
“Por medio del cual se establecen las directrices para el reporte de información de la
estructura de costos de operación y recaudo de los Sistemas de Transporte cofinanciados por
la Nación”.
1
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el
2011 y,
CONSIDERANDO
transporte, se redistribuyen competencias y recurs os entre la Nación y l as Entidades
Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras
disposiciones”, dispuso que corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la
vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas, para su adecuada prestación en
condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.
Que el artículo 4 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de
Transporte”, determinó que el transporte gozará de la especial protección estatal y estará
sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la
materia, las que se incluirán en el Plan Nacional de Desarrollo, así mismo, como servicio
público continuará bajo la dirección, regulación y control del Estado.
servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros y se proveen recursos para su
financiamiento”, modificado por el artículo 184 de la Ley 2294 de 2023: “Por el cual se
expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”,
estableció que los Sistemas de Transporte cofinanciados por la Nación, es decir, los Sistemas
Integrados de Transporte Masivo - SITM, Sistemas Integrados de Transporte Público - SITP,
Sistemas Estratégicos de Transporte - SEPT y Sistemas Integrados de Transporte Regional -
SITR, deben ser sostenibles, basados en la calidad en la prestación del servicio, el control de
la ilegalidad y la evasión del pago de la tarifa por parte de las entidades territoriales.
Que, así mismo, el referido artículo señaló que las tarifas que se cobren por la prestación del
servicio, sumadas a otras fuentes de financiación, de origen territorial, deberán ser
suficientes para cubrir los costos de operación, administración y mantenimiento de los
equipos. En ese sentido, los contratos de concesión y operación deben contemplar el concepto
de sostenibilidad.
Ley 2294 de 2023 dispuso que los operadores de transporte y recaudo de los sistemas de
transporte cofinanciados por la Nación deberán presentar la estructura de costos de la
operación correspondiente al año en curso, en el mes de noviembre de cada año a los entes
gestores, quienes a su vez deberán remitirla al Ministerio de Transporte. Lo anterior, con el fin
de poder ejercer las labores de planeación, seguimiento y control a la prestación del servicio
y su sostenibilidad.
Que adicionalmente, el parágrafo citado, estableció que el incumplimiento de la obligación
señalada previamente dará lugar a las investigaciones administrativas pertinentes por parte
de la Superintendencia de Transporte.
Que pa ra garantizar la adecuada estandarización en el reporte de información, es necesario conocer la
data discriminada por cada uno de los agentes que intervienen en la operación del Sistema de Transporte,
tales como: La Entidad de Provisión, la Entidad de Operación y Mantenimiento y la Entidad Recaudadora.
Que es necesario definir la fecha en que los entes gestores deben reportar al Ministerio de Transporte la
información que les fue remitida por los operadores de transporte y recaudo de los sistemas de transporte
cofinanciados por la Nación.
Que se hace necesario establecer las directrices para dar cumplimiento a lo ordenado en el parágrafo del
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