Proyecto Resolución del Ministerio de Transporte. Por la cual se suspenden las Categorías I y II en la Estación de Peaje San Luis de Gaceno, se suspende parcialmente el cobro de las tarifas establecidas para los vehículos de las Categorías III y IV cuyos propietarios sean residentes de los municipios de Santa María, San Luis de Gaceno y Sabanalarga y se suspende la aplicación de la Resolución No. 20233040048765 del 09 de noviembre de 2023 (2023) - Proyectos Normativos del Ministerio de Transporte - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 953509648

Proyecto Resolución del Ministerio de Transporte. Por la cual se suspenden las Categorías I y II en la Estación de Peaje San Luis de Gaceno, se suspende parcialmente el cobro de las tarifas establecidas para los vehículos de las Categorías III y IV cuyos propietarios sean residentes de los municipios de Santa María, San Luis de Gaceno y Sabanalarga y se suspende la aplicación de la Resolución No. 20233040048765 del 09 de noviembre de 2023 (2023)

Fecha de publicación19 Noviembre 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos19 Noviembre 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos19 Noviembre 2023
EmisorMinisterio de Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO *RAD_S*
de *F_RAD_S*
**RAD_S**
"Por la cual se suspenden las Categorías I y II en la Estación de Peaje San Luis de Gaceno, se suspende
parcialmente el cobro de las tarifas establecidas para los vehículos de las Categorías III y IV cuyos
propietarios sean residentes de los municipios de Santa María, San Luis de Gaceno y Sabanalarga y se
suspende la aplicación de la Resolución No. 20233040048765 del 09 de noviembre de 2023”
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EL MINISTRO DE TRANSPORTE
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley
105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1 de la Ley 787 de 2002, el numeral 6.15
del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y,
CONSIDERANDO
Que la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se
redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se
reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” en su artículo
21 modificado por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, establece:
“Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la
Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de
la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y
además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios,
buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.
Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la
infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán
exclusivamente para ese modo de transporte.
Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios
accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte, estarán
sujetos al cobro de tasas o tarifas.
Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios:
a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán
garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo;
b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas,
máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de
Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales
Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS)
Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan
funciones de Policía Judicial;
c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo
estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del
servicio;
d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias
recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación;
e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías
nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.
Parágrafo 1°. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de
Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento,
operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.
Parágrafo 2°. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de
carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y
motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas., colores y distintivos
institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para
efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente.
RESOLUCIÓN NÚMERO *RAD_S*
de *F_RAD_S*
**RAD_S**
"Por la cual se suspenden las Categorías I y II en la Estación de Peaje San Luis de Gaceno, se suspende
parcialmente el cobro de las tarifas establecidas para los vehículos de las Categorías III y IV cuyos
propietarios sean residentes de los municipios de Santa María, San Luis de Gaceno y Sabanalarga y se
suspende la aplicación de la Resolución No. 20233040048765 del 09 de noviembre de 2023”
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Parágrafo 3°. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones
contempladas en el literal b), del artículo 1°.
Parágrafo 4°. Se entiende también las vías "Concesionadas”,
Que el Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte,
y se determinan las funciones de sus dependencias.” establece:
“Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del
Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución
Política y la ley, las siguientes:
6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la
infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (…)”
Que los numerales 1° y 5° del artículo 4° del Decreto 4165 de 2011 “Por el cual se cambia la
naturaleza jurídica, cambia de denominación y se fijan otras disposiciones del Instituto Nacional
de Concesiones (INCO)” establece dentro de las funciones de la Agencia Nacional de
Infraestructura identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesión u otras
formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de
los servicios conexos y relacionados, así co mo elaborar los estudios para definir los peajes,
tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño,
construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura
relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su
cargo.
Que igualmente, el numeral 34 del artículo 5 del Decreto 746 del 2022 “Por el cual se modifica
la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan las funciones de sus
dependencias” establece como función del presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura
la siguiente:
“34. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de
peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga
parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio de
Transporte”.
Que mediante la Resolución No. 0000981 del 16 de abril de 2015, modificada por la Resolución
No. 20213040001125 del 15 de enero de 2021, el Ministerio de Transporte emitió concepto
vinculante previo al establecimiento de una Estación de peaje denominada San Luis de Gaceno,
estableció las tarifas a cobrar en las Estaciones denominadas Machetá y San Luis de Gaceno, y
estableció tarifas diferenciales para las Categorías IE y IIE en las citadas Estaciones de peaje,
del proyecto Transversal del Sisga, Contrato de Concesión No. 009 de 2015.
Que el 10 de julio de 2015, la Agencia Nacional de Infraestructura suscribió con la Concesión
Transversal del Sisga S.A.S., el Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 009 de
2015, cuyo alcance según lo establecido en su Parte Especial, corresponde a la financiación,
elaboración de estudios y diseños, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación,
mantenimiento, Gestión Predial, Gestión Social y Ambiental y Reversión del corredor
Transversal del Sisga, de acuerdo con el Apéndice Técnico 1 y demás Apéndices del Contrato.
Que una vez cumplidos los requisitos contractuales aplicables, la ANI y el Concesionario
suscribieron Acta de Inicio del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 009 de 2015,
el 28 de agosto de 2015.
Que el 31 de octubre de 2016, se suscribió el Acta de Inicio de la Fase de Construcción de la
Etapa Preoperativa y conforme a la Sección 5.2 Programación de las Obras de la Parte Especial
del Contrato de Concesión, el plazo máximo para el inicio de la operación de las Unidades
Funcionales comenzó a contarse a partir de la fecha de suscripción de esta.

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