Proyecto Resolución del Ministerio de Transporte. “Por la cual se prorroga la suspensión del cobro a las categorías I y II en la estación de control denominada Papiros del Proyecto de Concesión Cartagena – Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad” (2023)
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 14 Diciembre 2023 |
Fecha de publicación | 14 Diciembre 2023 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 14 Diciembre 2023 |
Emisor | Ministerio de Transporte |
RESOLUCIÓN NÚMERO *RAD_S*
de *F_RAD_S*
**RAD_S**
“Por la cual se prorroga la suspensión del cobro a las categorías I y II en la estación
de control denominada Papiros del Proyecto de Concesión Cartagena – Barranquilla
y Circunvalar de la Prosperidad”.
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EL MINISTRO DE TRANSPORTE
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21
de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1 de la Ley 787 de
2002, el numeral 6.15 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas
sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las
Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan
otras disposiciones", modificado por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, establece
en cuanto a tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la
Nación, lo siguiente:
“Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de
la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte
a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el
Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de
transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento,
operación y desarrollo.
Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la
infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se
usarán exclusivamente para ese modo de transporte.
Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los
usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte
estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.
Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes
principios:
a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte
deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo;
b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y
bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos
Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz
Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de
la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y
Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de
Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial;
c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su
recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la
prestación del servicio;
d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las
distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de
operación;
e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías
nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.
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