Proyecto Resolución del Ministerio de Transporte. Por la cual se establecen los requisitos para la autorización a los proveedores de tarjetas preimpresas, láminas de seguridad y protección de especies venales de Tránsito y Transporte y se dictan otras disposiciones (2021) - Proyectos Normativos del Ministerio de Transporte - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876786305

Proyecto Resolución del Ministerio de Transporte. Por la cual se establecen los requisitos para la autorización a los proveedores de tarjetas preimpresas, láminas de seguridad y protección de especies venales de Tránsito y Transporte y se dictan otras disposiciones (2021)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos19 Junio 2021
Fecha de publicación08 Abril 2022
EmisorMinisterio de Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO *RAD_S*
de *F_RAD_S*
**RAD_S**
“Por la cual se establecen los requisitos para la autorización a los proveedores de tarjetas preimpresas,
láminas de seguridad y protección de especies venales de Tránsito y Transporte y se dictan otras
disposiciones”
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 1 de la Ley 769 de 2002,
modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010 y 17 la Ley 769 de 2002, artículo 1.1.1.1 del Decreto
No. 1079 de 2015, y los numerales 6.1 y 6.2 artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo
1º de la Ley 1383 del 16 de marzo de 2010, establece que le corresponde al Ministerio de Transporte como
autoridad suprema de tránsito, definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de l a política nacional
en materia de tránsito.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 1.1.1.1 del Decreto No. 1079 de 2015, le corresponde al
Ministerio de Transporte la planeación, el control, la formulación y adopción de las políticas, planes,
programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los
modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de
transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.
Que el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, define la Licencia de Conducción como el documento público de
carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para
la conducción de v ehículos con vali dez en todo el territorio nacional y la Licencia de Tránsito como el
documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su
propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al
público.
Que el inciso 2° del artículo 17 de la Ley 769 de 2002, establece que el formato de la licencia de conducción
será único nacional, para lo cual el Ministerio de Transporte establecerá la ficha técnica para su elabora-
ción y los mecanismos de control correspondiente.
Que en el artículo 2.3.3.1 del Decreto No. 1079 de 2015, se establece que el “Ministerio de Transporte
implementará todas las medidas que fueren necesarias para lograr la adquisición, impresión, distribución,
custodia y control de los insumos y eq uipos que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad
para la expedición de la Licencia de Conducción y de la Licencia de Tránsito con un Formato Único Nacional”.
Que a su vez el artículo 2.3.3.2 del Decreto 1079 de 2015, menciona que el “Ministerio de Transporte como
Autoridad encargada de formular la regulación técnica en materia de tránsito, definirá las p olíticas,
lineamientos, instrucciones y procedimientos para que los Organismos de Tránsito den cumplimiento a las
normas de seguridad que los documentos exigen.
Que los numerales 6º y 7º del literal A del artículo 10 de la Ley 1005 de 2006, este último modificado por
el artí culo 207 del Decreto Ley 019 de 2012, señalan que la información del Registro de Remolques y
Semirremolques y de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada, deberá ser inscrita
por el Ministerio de Transporte en el Registro Único Nacional de Tránsito- RUNT, a quien le corresponderá
la expedición de la respectiva Tarjeta de Registro para la Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción
Autopropulsada.
Que el parágrafo del artículo 2.2.1.1.11.4 del Decreto 1079 de 2015, establece que la tarjeta de operación
deberá ajustarse como mínimo a la ficha técnica que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte.
Que posteriormente el Ministerio de Transporte con la expedi ción de la Resolución 4906 de 2009, dictó
disposiciones sobre la lámina de seguridad holográfica de las Licencias de Conducción y Tránsito.
Que mediante la Resolución 1940 de 2009, modif icada por la Resolución 3 260 de 2009, el M inisterio de
Transporte adopta la Ficha Técnica para la elaboración de la tarjeta preimpresa de la Licencia de Tránsito,
estableciendo los mecanismos de control del Formato Único Nacional.

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