Proyecto Resolución del Ministerio de Transporte. Por la cual se reglamenta el proceso de homologación virtual para vehículos de transporte público y particular de carga, público de pasajeros y mixto; remolques y semirremolques; a través del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT (2021) - Proyectos Normativos del Ministerio de Transporte - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876786400

Proyecto Resolución del Ministerio de Transporte. Por la cual se reglamenta el proceso de homologación virtual para vehículos de transporte público y particular de carga, público de pasajeros y mixto; remolques y semirremolques; a través del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT (2021)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos08 Enero 2021
Fecha de publicación21 Abril 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos24 Diciembre 2020
EmisorMinisterio de Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO *RAD_S*
de *F_RAD_S*
**RAD_S**
“Por la cual se reglamenta el proceso de homologación virtual para vehículos de transporte público y
particular de carga, público de pasajeros y mixto; remolques y semirremolques; a través d el Registro
Único Nacional de Tránsito RUNT”
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 1 de la Ley
769 de 2002, 2.2.1.2 del Decreto 1079 de 2015, y 2 numeral 2.2 del Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 2 y 3 de la Ley 105 de 1993, establecen que le corresponde al Estado la planeación, el control,
la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas, siendo una prioridad para el
sistema y el sector transporte la seguridad de las personas, y que, el transporte público, es una industria
encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una
de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios.
Que la Ley 336 de 1996, en su artículo 23 establece que “ las empresas habilitadas para la prestación d el
servicio público de transporte solo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio,
previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación
de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura
de cada modo de transporte”.
Que el artículo 1 ° de la Ley 769 de 20 02, Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se
dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010, señala que le corresponde
al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la
ejecución de la política nacional en materia de tránsito.
Que el artículo 2º de la citada Ley 769 de 2002 define la homologación como “la co nfrontación de las
especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las
normas legales vigentes para su respectiva aprobación.”
Que adicionalmente, en el artículo 8 de la Ley 769 de 2002 establece la obligación por parte del Ministerio de
Transporte de poner en funcionamiento el Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT, el cual incorpora, entre
otros, el Registro Nacional Automotor y el Registro Nacional de Remolques y Semiremolques en coordinación
total, permanente y obligatoria con todos los organismos de transito del país.
Que los artículos 27 y 29 de la referida Ley 769 de 2002 establecen que todos los vehículos que circulen por
el territorio nacional deben cumplir con los requisitos generales y las condiciones mecánicas y técnicas que
propendan a la seguridad, la higiene y comodidad dentro de los reglamentos correspondientes sobre peso y
dimensiones y que los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y
accesorios, que para tal efecto determine el Min isterio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la
normatividad técnica nacional e internacional.
Que el artículo 37 de la mencionada Ley 769 de 2002 determina que el registro inicial de un vehículo se podrá
hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar
homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional.
Que el artículo 2.2.1.2 del Decreto 1079 de 2015 señala que, de conformidad con el artículo 137 del Decreto
2150 de 1995, el Ministerio de Transporte sólo hará la homologación para los vehículos importados,
ensamblados o producidos en el país, que estén destinados al servicio público de transporte de pasajeros, de
carga y/o mixto, igualmente para los destinados al servicio particular o privado de carga.
Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 7800 de 1995 mediante la cual implantó los formatos
FTH-001, para homologación de carrocerías y vehículos automotores destinados al transporte público de
pasajeros, FTH2 para carrocerías y vehículos automotores destinados al transporte de carga y FTH-003 para

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