Proyecto de resolución "Por la cual se modifica el artículo 4° de la Resolución 1262 del 10 de julio de 2020"
Notas | La fuente original no indica fecha de publicación. En relación con el término para presentar comentarios, no hemos logrado identificar el término por el cual la autoridad ha dispuesto el proyecto normativo para presentar comentarios. Se recomienda contactar directamente con la autoridad para verificar el término por el cual se pueden presentar comentarios |
Emisor | Ministerio de Trabajo |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020
( )
Por la cual se modifica el artículo 4° de la Resolución 1262 del 10 de julio de 2020
EL MINISTRO DEL TRABAJO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1°
del artículo 6 del Decreto Ley 4108 de 2011 y el Decreto Legislativo 770 del 3 de
junio de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 1162 del 10 de julio de 2020 “por
la cual se establece el procedimiento para la identificación de los beneficiarios y la
entrega de transferencia monetaria no condicionada en el marco del Programa de
Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada,
creado mediante Decreto 770 de 2020 y se adopta el Manual Operativo del
Programa”.
Que la Resolución 1262 del 10 de julio de 2020 estableció el proceso y las
condiciones a las que deberán sujetarse la Unidad Administrativa Especial de
Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP, el
Departamento Nacional de Planeación –DNP y, en general, todos los actores que
participen en el Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual
o Licencia No Remunerada, para la identificación de los beneficiarios y la entrega
de la transferencia monetaria no condicionada a los trabajadores dependientes de
los postulantes al Programa de Apoyo al Empleo Formal –PAEF que cumplan con
los requisitos y se hayan encontrado en situación de suspensión contractual o
licencia no remunerada durante los meses de abril, mayo y/o junio de 2020; y las
competencias de los diferentes actores para hacer efectiva la transferencia
monetaria no condicionada de que trata el artículo 20 y siguientes del Decreto
Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba