Proyecto de resolución. Por la cual se modifica el artículo 11 y el Anexo Técnico No. 2 de la Resolución 2389 de 2019
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 10 Noviembre 2021 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 20 Octubre 2021 |
Año | 2021 |
Materia | Protección Social |
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021
( )
Por la cual se modifica el artículo 11 y el Anexo Técnico No. 2 de la Resolución
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de las facultades conferidas por los numerales 8, 18, 23 y 30 del
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8 del artículo 2 del Decreto 4107 de 2011, estableció dentro de la
de formular y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de
protección de los usuarios, de promoción y prevención, de aseguramiento en salud
y riesgos profesionales, de prestación de servicios y atención primaria, de
financiamiento y de sistemas de información, así como los demás componentes
del Sistema General de Seguridad Social en Salud y el numeral 30 del precitado
artículo, la de preparar las normas, regulaciones y reglamentos de salud y
promoción social en salud, aseguramiento en salud y riesgos profesionales, en el
marco de sus competencias
Que la “Política de formalización empresarial” establecida en el Conpes 3956 de
2019, dispuso entre las recomendaciones dirigidas al Ministerio de Salud y
Protección Social, garantizar la cobertura del portal único transaccional a los
demás trámites y requerimientos en riesgos laborales.
Que, el Ministerio de Salud y Protección Social, en cumplimiento de sus funciones
y, en especial, aquellas relacionadas con la operación del aseguramiento en el
Sistema General de Riesgos Laborales, sobre la aplicabilidad de los criterios para
el traslado de Administradora de Riesgos Laborales por parte de los empleadores
personas jurídicas o naturales, insta al cumplimiento de las condiciones
establecidas en el marco legal.
Que, de conformidad con el artículo 33 del Decreto Ley 1295 de 1994, modificado
Laborales después de dos años contados desde la afiliación inicial o en el último
traslado; y que el parágrafo del artículo 2 de la Ley 828 de 2003, establece que los
empleadores sólo podrán ejercer su derecho al traslado de administradora de
riesgos laborales siempre que se encuentren al día con sus aportes en salud,
pensiones y riesgos laborales, así como con las Cajas de Compensación Familiar,
Servicio Nacional de Aprendizaje y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,
cuando a ello haya hubiere lugar o en su defecto hayan firmado acuerdos de pago.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba