Proyecto de resolución. Por la cual se modifica el artículo 3 y el numeral 3.5. del artículo 24 de la Resolución 241 de 2013 - Proyectos Normativos del Ministerio de Salud - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 921028268

Proyecto de resolución. Por la cual se modifica el artículo 3 y el numeral 3.5. del artículo 24 de la Resolución 241 de 2013

Año2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos29 Septiembre 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos19 Septiembre 2023
MateriaSalud
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022
( )
Por la cual se modifica el artículo 3 y el numeral 3.5. del artículo 24 de la
Resolución 241 de 2013
LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 9 de
1979, el numeral 30 del artículo 2 del Decreto 4107 de 2011 y,
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución 241 de 2013, se establecen los requisitos sanitarios
que deben cumplir las plantas especiales de beneficio de aves de corral.
Que los representantes de diferentes plantas especiales de aves manifestaron a
través de la comunicación con radicado 202242300368962 MSPS del 14 de
febrero del año en curso y en las mesas técnicas contra la ilegalidad en la cadena
cárnica en el territorio nacional, lideradas por el INVIMA, la necesidad de evaluar
la posibilidad de la ampliación del volumen determinado para esos
establecimientos, en el artículo de la Resolución 241 de 2013, sin afectar las
condiciones de inocuidad de los productos ofrecidos por las plantas.
Que, en relación con el volumen de sacrificio de las plantas especiales, en lo que
excede el monto máximo, deberá solicitarse ante el INVIMA para que en el
ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control verifique las
condiciones sanitarias y determine la viabilidad de la ampliación, que en todo caso
no será superior al doble del estipulado.
Que, así mismo, los representantes de este tipo de plantas mediante la misma
comunicación han planteado la pertinencia de permitir la implementación de
sistemas alternativos de refrigeración, de manera que se obtenga una rápida
disminución de la temperatura, una vez revisado el tema, se considera
técnicamente viable, al seguir manteniendo, en todo caso, la salida del producto
refrigerado a máximo 4°C, garantizando así la inocuidad del producto.
Que, por considerar que la solicitud contenía temas relacionados con el Sistema
Oficial de carne y productos cárnicos comestibles, sus actos modificatorios y
reglamentarios, se abordaron en el marco del Grupo Técnico de Trabajo de
Carnes de la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y que,
con el fin de agilizar la construcción de la propuesta, el mencionado grupo
consideró que los ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y Salud y
Protección Social, en conjunto con el INVIMA, presentaran una propuesta

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