Proyecto de Resolución que modifica formatos y las frecuencias de reporte de información establecidos en la Resolución No. 20201000009825 - Proyectos Normativos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876801701

Proyecto de Resolución que modifica formatos y las frecuencias de reporte de información establecidos en la Resolución No. 20201000009825

Año2020
Fecha de Fin de Comentarios Públicos29 Octubre 2020
*DEPE_CODI*






**RAD_S**


GD-F-008 V.12

Página 1 de 3



RESOLUCIÓN No. SSPD - *RAD_S* DEL *F_RAD_S*


Por la cual se modifican los formatos y las frecuencias de reporte de información establecidos en la Resolución SSPD 20201000009825 del 26 de marzo de 2020, modificada por la Resolución SSPD 20201000010215 del 3 de abril de 2020”


LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS


En ejercicio de sus facultades legales y en particular las conferidas en los numerales 8, 22, 34 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994


CONSIDERANDO:


Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Constitución Política de ColombiaLas autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”


Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”


Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual se encuentra vigente hasta el 30 de noviembre de 2020, de conformidad con lo establecido en la Resolución 1462 de 2020, expedida por dicha entidad.


Que mediante los Decretos 417 del 17 de marzo de 2020 y 637 del 6 de mayo de 2020, se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional.


Que es de conocimiento público que el país se ha visto afectado en los últimos meses con casos de la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia en salud pública de impacto mundial.


Que de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) puede solicitar documentos, inclusive contables y financieros, a los prestadores de servicios públicos domiciliarios para el desarrollo de su función de inspección, vigilancia y control.


Que el numeral 34 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, consagra la facultad de la Superservicios para “sancionar a los prestadores de servicios públicos y vigilados (…) que tengan información relacionada con los servicios públicos domiciliarios, cuando no atiendan de manera oportuna y adecuada las solicitudes y requerimientos que la Superintendencia realice en ejercicio de sus funciones.”


Que de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Constitución Política, los servicios públicos domiciliarios son inherentes a la finalidad social del Estado, por su impacto en el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.


Que los servicios públicos domiciliarios podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares, según lo dispone el artículo 365 de la Constitución Política y el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.


Que los servicios públicos domiciliarios deben prestarse en condiciones de eficiencia y suficiencia financiera, en virtud del principio de costos previsto en el artículo 367 de la Constitución Política y el de suficiencia financiera previsto en el artículo 87.4 de la Ley 142 de 1994.


Que la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, así como el cumplimiento por parte de los prestadores de las instrucciones para mitigar el impacto del Covid-19, puede afectar el flujo de caja de los prestadores y, eventualmente, su suficiencia financiera.


Que para la toma de decisiones por parte de la Superservicios y otras entidades estatales se requiere de información financiera y operativa de los prestadores actualizada, de tal forma que se puedan evidenciar las necesidades de liquidez de los prestadores, la cual puede verse afectada por la emergencia sanitaria, y por las medidas que fueron ordenadas en el marco de la emergencia económica, social y ecológica.


Que se requiere hacer seguimiento a la implementación por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios de las medidas que el Gobierno Nacional ordenó en el marco del Decreto 417 de 2020.


Que el reporte de esta información no excluye el reporte de información al Sistema Único de Información – SUI de la Superservicios.


Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Resolución SSPD No. 20201000009825 del 26 de marzo de 2020, modificada por la Resolución SSPD No. 20201000010215 del 03 de abril de 2020, por medio de la cual, se habilita un esquema de reporte temporal de información financiera y operativa a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios durante las emergencias sanitaria, económica, social y ecológica de que trata el Decreto 417 de 2020.


Que el Ministerio de Minas y Energía, expidió el Decreto 517 del 04 de abril del 2020, "Por el cual se dictan disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020", en el cual se estableció, entre otras disposiciones, la posibilidad del diferimiento del pago de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible para los usuarios de los estratos 1 y 2, medida que fue extendida mediante el Decreto 798 del 4 de junio de 2020.


Que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución No 40130 del 11 de mayo del 2020, “Por la cual se establecen los beneficiarios y lineamientos para la implementación del aporte voluntario “Comparto mi Energía”, en desarrollo del artículo 4 del Decreto 517 de 2020.


Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 000844 de mayo 26 de 2020, “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID -19, se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones”, extendiendo la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020, prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2020, de conformidad con lo establecido en la Resolución 1462 de 2020 de la misma entidad.


Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA profirió la Resolución CRA 921 de 2020 "Por la cual se deroga el artículo 7 y se modifican los artículos 8 y 9 de la Resolución CRA 911 de 2020”, acogiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud en cuanto a que la desinfección de áreas públicas no es una estrategia efectiva para reducir el riesgo de dispersión y contagio del COVID-19.



Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante la Resolución CREG 058 de 2020, modificada, adicionada por la Resolución CREG 064 de 2020 y la Resolución CREG 108 del 2020, “adoptó medidas transitorias para el pago de las facturas del servicio de energía eléctrica”, con el propósito de establecer las condiciones para el diferimiento de las facturas y los beneficiarios de estas medidas, la obligatoriedad de la aplicación de la opción tarifaria, el descuento por pronto pago y, las medidas transitorias en lo referente a medición por consumo promedio en casos especiales


Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante la Resolución CREG 059 de 2020, modificada, adicionada por las Resolución CREG 065 de 2020 y la Resolución CREG 105 del 2020, “Por la cual se adoptan medidas transitorias para el pago de las facturas del servicio de gas combustible por redes”, con el propósito de establecer las condiciones para el diferimiento de las facturas y los beneficiarios de estas medidas, la obligatoriedad de la aplicación de la opción tarifaria, el descuento por pronto pago y, las medidas transitorias en lo referente a medición por consumo promedio en casos especiales


Que de acuerdo con las medidas normativas y regulatorias vigentes, se hace necesario modificar los reportes de información a los que hace referencia la Resolución 20201000009825 del 26 de marzo de 2020, modificada por la Resolución 20201000010215 del 03 de abril de 2020.


Que en mérito de lo expuesto


RESUELVE:


Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución 20201000009825 del 26 de marzo de 2020 el cual quedará así:


Artículo 2.- Reporte de información. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios deberán reportar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los siguientes formatos anexos a esta Resolución a través de las siguientes direcciones electrónicas o enlaces:


Formato A. Flujo de caja semanal, aplicable a todos los prestadores. Periodicidad semanal:


Formato B. Información financiera periódica. Periodicidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR