Proyecto de resolución. Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1903 de 2020 frente alos criterios de priorización de departamentos, distritos y ciudades capitales a los que serán asignados recursos provenientes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado – FRISCO- y se define la expedición de los lineamientos para la formulación de proyectos - Proyectos Normativos del Ministerio de Salud - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 906022018

Proyecto de resolución. Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1903 de 2020 frente alos criterios de priorización de departamentos, distritos y ciudades capitales a los que serán asignados recursos provenientes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado – FRISCO- y se define la expedición de los lineamientos para la formulación de proyectos

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos08 Junio 2022
Año2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos22 Junio 2022
MateriaSalud
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022
( )
Por la cual se regulan a los criterios de priorización de departamentos, distritos y
ciudades capitales a los que serán asignados recursos provenientes del Fondo para
la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado – FRISCO- y
se define la expedición de los lineamientos para la formulación de proyectos.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de las facultades, en especial las conferidas en el numeral 42.2 del artículo
42 de la Ley 715 de 2001 y, en desarrollo del literal i) del artículo 5 de la Ley 1751 de
2015 y,
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución 1903 de 2020 se determinaron los criterios de asignación de
recursos provenientes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra
el Crimen organizado- FRISCO que permitan la Formulación y Ejecución de Proyectos
Territoriales para la prevención y atención del consumo de sustancias psicoactivas.
Que, en cumplimiento del parágrafo del artículo 4 de la Ley 2000 de 2019, el Consejo
Nacional de Estupefacientes, en el año 2021, realizó el mapeo de zonas de consumo de
sustancias psicoactivas y que del análisis de la situación y evidencia científica disponible
se concluye que los determinantes sociales se interrelacionan con la salud mental, con la
aparición y persistencia de trastornos mentales y consumo de sustancias psicoactivas y
se considera que un pilar en la respuesta a esta situación es la atención integral a través
de la atención primaria en salud, lo que demanda el fortalecimiento de las capacidades
del talento humano, la articulación con las intervenciones en salud pública.
Que, así mismo, se requiere de la articulación con oferta de otros sectores para el cierre
de brechas que permitan un proceso de inclusión social y disminuyan los riesgos de
aparición del consumo y tránsito a patrones de riesgo o trastornos asociados así mismo
se identificó que 7 de los 32 departamentos fueron clasificados como riesgo alto y 5 de
los 32 en riesgo medio.
Que, teniendo en cuenta las acciones que adelanta este Ministerio para implementar las
políticas y programas en materia de prevención de problemas de salud y trastornos
mentales, y los avances en materia de reconocimiento de la situación en salud mental,
el consumo de sustancias psicoactivas y factores de riesgo asociados en las entidades
territoriales, es necesario modificar parcialmente los criterios de priorización.
Que, así mismo, se requiere incluir a las ciudades capitales, reguladas mediante la Ley
2082 de 2020 como figura de importancia dentro de la organización territorial.

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