Proyecto de resolución que modifica la Resolución 20168000052145 sobre Reporte de Estratificación y Coberturas – REC - Proyectos Normativos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 878709810

Proyecto de resolución que modifica la Resolución 20168000052145 sobre Reporte de Estratificación y Coberturas – REC

Año2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos15 Diciembre 2021
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GD-F-008 V.16 Página 1 de 16


RESOLUCIÓN No. SSPD - *RAD_S* DEL *F_RAD_S*


Por la cual se modifica la Resolución SSPD No. 20168000052145 del 30 de septiembre de
2016”


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LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS


En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las contenidas en el numeral 15 del
artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y el numeral 18 del artículo 8 del Decreto 1369 de 2020


CONSIDERANDO:



Que en virtud de lo establecido en el artículo 370 de la Constitución Política, corresponde a la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante Superservicios, ejercer la inspección, vigilancia y control de los prestadores de servicios públicos domiciliarios.


Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 15 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado y adicionado por el artículo 15 de la Ley 1955 de 2019, así como lo previsto en el numeral 18 del artículo 8 del Decreto 1369 de 2020, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: i) organizar todos los servicios administrativos indispensables para el funcionamiento de la Superintendencia y ii) establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información – SUI, que se surtirá de la información proveniente no sólo de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, sino de auditores externos, entidades públicas, particulares, interventores y/o supervisores relacionados con la prestación de los servicios públicos domiciliarios.


Que, así mismo, el numeral 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 contempla que “El SUI podrá interoperar con otras plataformas públicas y privadas y, adicionalmente, podrá compartir información, inclusive aquella que tenga el carácter de confidencial o reservado, garantizando la reserva y confidencialidad de la misma.”


Que a través de la Resolución SSPD No. 20168000052145 de 20161se
modificó la Resolución Compilatoria SSPD No. 20101300048765 de 2010 y la Resolución SSPD 20131300008055 de 2013, unificando los formatos del SUI relativos a la información catastral e incluyendo en su estructura el Número Predial Nacional. En consecuencia, se incluyó el número predial nacional previsto en la Resolución IGAC 070 de 20112, en el Reporte de Estratificación y Coberturas – REC, que reportan los municipios y distritos del país, unificando los formatos del IGAC y los catastros descentralizados.


Que el artículo 79 de Ley 1955 de 20193, establece que la gestión catastral es un
servicio público cuyo objeto es la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de
la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito. Así mismo, que
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC será la máxima autoridad catastral nacional y prestador por excepción del servicio público de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados. En su rol de autoridad catastral, el IGAC mantendrá la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia”.


Que el Decreto 148 de 20204,
contempla en su artículo 2.2.2.1.2 como “Principios de la Gestión Catastral”, el de la Libre Competencia, así como el de “Publicidad y Uso de la Información”, conforme con los cuales, las autoridades nacionales velarán por la concurrencia de múltiples gestores y, los Gestores Catastrales promoverán la difusión, acceso y uso de información catastral, respectivamente.


Que de conformidad con el principio de
“Progresividad” señalado en el artículo ibídem, la adopción de los procedimientos del enfoque multipropósito por parte de los gestores y operadores catastrales, se hará de forma gradual y progresiva, de acuerdo con la disponibilidad fiscal y el principio de “Sostenibilidad”, según las condiciones y capacidades de los territorios, así como la disponibilidad de información necesaria.


Que el literal j) del artículo 6 de la Ley 1712 de 20145 sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública Nacional, define los datos abiertos como “todos aquellos datos primarios o sin procesar, que se encuentran en formatos estándar e interoperables que facilitan su acceso y reutilización, los cuales están bajo la custodia de las entidades públicas o privadas que cumplen con funciones públicas y que son puestos a disposición de cualquier ciudadano, de forma libre y sin restricciones, con el fin de que terceros pueda reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismos”.


Que al existir la plataforma de datos abiertos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC, con el fin de generar, aportar y contribuir con la generación de nuevo conocimiento y apoyar con la toma de decisiones del territorio Colombiano, todos los entes territoriales que requieran la información catastral podrán acceder directamente y de manera autónoma a la información.


Que mediante radicado SSPD No 20214024293491 del 24 de septiembre de 2021, esta Superintendencia solicitó al IGAC la centralización de la información catastral, con el fin de dar cumplimiento a la Resolución No. 20168000052145 de 2016, a través de la cual se establece el Reporte de Estratificación y Coberturas- REC, en el que solicita información a los
entes territoriales.


Que mediante radicado SSPD No 20218103380762 del 3 de noviembre de 2021 el IGAC informa que “(…) se encuentra desarrollando el SINIC (Sistema Nacional de Información Catastral) el cual es un componente o herramienta tecnológica del RDM(Repositorio de Datos Maestros), y que permite la integración de la información entre catastro y registro, mediante la disposición de la información de los gestores catastrales (IGAC, ANT, catastros descentralizados y delegados titulares de la gestión catastral), dicha información comprende datos físicos, jurídicos y económicos reportados. Igualmente, facilita que el repositorio garantice la integración de la información registral y catastral del territorio colombiano y ofrece un único punto de acceso a la verdad catastral y registral” y que “la primera versión del SINIC se encontrará disponible para el cargue de información por los gestores catastrales en el mes de enero de 2022, planeando que esta información esté disponible para consulta entre los meses de febrero y marzo de 2022”.


Que teniendo en cuenta lo anterior, el proceso de consolidación de la información catastral por parte del IGAC culminará en una fecha que podría ser posterior a la del reporte exigido a las alcaldías municipales, lo que impide utilizar el dato que el IGAC proporcione para incluirlo como información pre diligenciada.


Que el artículo 4 de la Ley 1176 de 20076 modificado por la Ley 1977 de 20197, establece que los distritos y municipios serán objeto de monitoreo, seguimiento y control, conforme con lo establecido en el Decreto 028 de 20088 y las nomas que los modifiquen o adicionen, en relación con el uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico


Que de conformidad con el artículo 7 del Decreto 028 de 2008, para el caso de agua potable y saneamiento básico, las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral estarán a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio-MVCT (antes Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial), el cual articulará su ejercicio con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.


Que la Resolución MVCT 501 de 20209, establece como uno de los insumos para realizar dicho ejercicio, el dato de la cobertura de los servicios públicos obtenida del Reporte de Estratificación y Coberturas - REC.


Que la Superservicios, con el fin de analizar la información reportada y mejorar la calidad del dato de coberturas de aquellos municipios que suministren la información dentro del plazo establecido en el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución SSPD No. 20168000052145 de 2016, considera necesario modificar el plazo del reporte del formato de Estratificación y Coberturas – REC, de la vigencia 2021 a ser reportado en el año 2022 y siguientes.


Que, en mérito de lo expuesto,



RESUELVE:


Artículo 1. Modificar el artículo 1 de la Resolución SSPD No. 20168000052145 del 30 de septiembre de 2016, el cual quedará así:


Artículo 1. Modificar la Resolución Compilatoria SSPD 20101300048765 y Resolución SSPD 20131300008055 de 2013, unificando los formatos del SUI relativos a la información catastral e incluyendo en su estructura el Número Predial Nacional, de acuerdo con las consideraciones de la presente resolución.


Parágrafo 1. Para el cargue del Formato Reporte de Estratificación y Coberturas, cada municipio y/o distrito diligenciará...

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