Proyecto de resolución modificación y adición cargues de información al SUI - actividad de aprovechamiento - Proyectos Normativos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876801688

Proyecto de resolución modificación y adición cargues de información al SUI - actividad de aprovechamiento

Fecha de Fin de Comentarios Públicos16 Julio 2021
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SSPD - *RAD_S* DEL *F_RAD_S*


Por la cual se modifican y adicionan algunos de los cargues para el reporte de información al Sistema Único de Información - SUI relacionados con la actividad de aprovechamiento por parte de los prestadores de servicio público de aseo de la Resolución SSPD No. 20184300130165 del 02 de noviembre de 2018 y se dictan otras disposiciones”


LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS



En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las conferidas por los artículos 53, nuevo, y 79 numerales 1, 4, 8, 22, 36 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con el artículo 6 del Decreto 1369 de 2020 y,



CONSIDERANDO


Que de conformidad con lo establecido en el artículo 53 y en el numeral 4 del artículo 79, de la Ley 142 de 1994, modificados por los artículos 13 y 14 de la Ley 689 de 2001 y el artículo 6 del Decreto 1369 de 2020, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante Superservicios) establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, denominado en la ley Sistema Único de Información (SUI).


Que uno de los principales propósitos del SUI es servir de base a la Superservicios para el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia, y a su vez como fuente de información para las demás entidades que tengan competencia en el sector de los servicios públicos de que trata la Ley 142 de 1994.


Que conforme con lo previsto en la Resolución número SSPD 321 de 20031, la información reportada al SUI por parte de la persona prestadora del servicio, se considera oficial para todos los fines previstos en la ley.


Que a través de la Resolución número CRA 351 de 20052, se estableció el régimen tarifario del servicio público de aseo, cuyas disposiciones se encuentran vigentes para los prestadores que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas de los distritos y/o municipios, exceptuando la regulación del cobro vía tarifa de la actividad de aprovechamiento.


Que la Resolución número CRA 720 de 20153, estableció el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse los prestadores del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. Así mismo modificó el artículo 1 de la Resolución número CRA 351 de 2005 "Ámbito de aplicación", señalando que el régimen tarifario aplicable de esta última corresponde a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas de los distritos y/o municipios, salvo las excepciones señaladas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.


Que en la Parte 3, Título 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 20154, se reguló lo relativo al servicio público de aseo.


Que el Decreto MVCT 596 de 20165 modificó y adicionó el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 en lo relativo al esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y al régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio y se dictaron otras disposiciones.


Que el citado decreto, para efectos de la prestación y remuneración vía tarifa, estableció que la actividad de aprovechamiento incluye de forma integral: i) la recolección de residuos aprovechables, ii) el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA) y iii) la clasificación y pesaje de los residuos en la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA). Adicionalmente, estableció que para la consulta y cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento de acuerdo con lo definido en el artículo 2.3.2.5.2.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Superservicios a través del Sistema Único de Información- SUI- deberá publicar la información dispuesta en el artículo 10 de la Resolución MVCT 0276 de 2016 en la página web de la entidad, dentro de los dos (2) días siguientes al reporte de la información suministrada por los prestadores en cumplimiento del artículo 2.3.2.5.2.2.2. de la misma norma.


Que conforme con lo dispuesto en los artículos 2.3.2.5.2.2.1 y 2.3.2.5.2.3.4. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, los prestadores de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán facturar de forma integral el servicio público de aseo, incluyendo la actividad de aprovechamiento; y estarán obligados a efectuar el traslado de los recursos de la facturación a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, para lo cual deben reportar la información pertinente al SUI de la Superservicios.


Que el artículo 2.3.2.5.2.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto MVCT 596 de 2016, estableció que las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deben realizar el reporte de la información técnica, administrativa, comercial operativa y financiera al SUI de la Superservicios, en los términos y condiciones que para el efecto establezca dicha entidad.


Que mediante Resolución SSPD No. 20161300037055 de 2016 se solicitó el reporte al SUI, de la información relacionada con el cálculo para la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento por parte de los prestadores del servicio público de aseo que apliquen la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, a partir de la cual se establecieron los campos de información que, en consideración al esquema de prestación de la actividad de aprovechamiento, se deberían reportar al SUI.


Que mediante la Resolución SSPD No. 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017 se solicitó el reporte de información al SUI por parte de los prestadores del servicio público de aseo, que desarrollan actividades que hagan parte de la cadena de prestación del servicio público de aseo, o actividades complementarias al mismo, de conformidad con los reportes de información, variables, periodicidad y fechas de cargue; los cuales se definieron en su anexo 1.


Que por medio de la Resolución CRA 832 de 20186 se modificó y adicionó parcialmente la Resolución CRA 351 de 2005 y se modificaron parcialmente las Resoluciones CRA 352 de 2005 y CRA 482 de 2009, buscando, entre otros aspectos, que las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005 fueran armonizadas con la definición de las cantidades de residuos a remunerar por concepto de la actividad de aprovechamiento, contenida en el numeral 87 del artículo 2.3.2.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, adicionado por el artículo 3 del Decreto MVCT 596 de 2016.


Que para la aplicación de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 832 de 2018, resulta necesario incluir los cargues que deben realizar los prestadores de la actividad complementaria de aprovechamiento, para el cálculo de la remuneración vía tarifa de esta actividad por parte de los prestadores del servicio público de aseo que apliquen la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 351 de 2005.


Que mediante la Resolución SSPD 20184300130165 del 2018, se determinaron los cargues para el reporte de información al Sistema Único de Información - SUI relacionados con la actividad de aprovechamiento por parte de los prestadores del servicio público de aseo y se derogó la Resolución SSPD 20161300037055 del 31 de agosto de 2016, con el fin de unificar la información solicitada a los prestadores de servicio público de aseo que realizan la actividad complementaria de aprovechamiento.


Que se hace necesario modificar algunas de las variables establecidas en el anexo 1 de la Resolución SSPD No. 20184300130165 del 2018, así como adicionar variables relacionadas con la actividad complementaria de aprovechamiento y el régimen transitorio de formalización de los recicladores de oficio del servicio público de aseo para que la Superservicios pueda ejercer sus funciones de inspección, vigilancia y...

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