Proyecto de resolución. Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 4 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 y se dictan otras disposiciones - Proyectos Normativos del Ministerio de Salud - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876333027

Proyecto de resolución. Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 4 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 y se dictan otras disposiciones

Fecha de Fin de Comentarios Públicos04 Octubre 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos28 Septiembre 2021
Año2021
MateriaProtección Social
República de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021
( )
Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 4 y 5 de la Resolución 2388 de 2016
y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en los artículos 3.2.3.4 del
Decreto 780 de 2016, 2 y en el numeral 23 del Decreto - Ley 4107 de 2011, y,
CONSIDERANDO
Que en desarrollo de lo establecido en el literal b) del artículo 15 de la Ley 797 de 2003,
el Gobierno Nacional mediante el artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, Único
Reglamentario en Salud y Protección Social dispuso la adopción de la Planilla Integrada
de Liquidación de Aportes PILA como una ventanilla virtual que permite la
autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y
parafiscales.
Que, mediante la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de
2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454,
686, 1438, 1844, 2421 de 2020; 014,638 y 1365 de 2021 se unifican las reglas para el
recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la
Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, con el fin de ser aplicados por los
aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema.
Que, el Gobierno Nacional expidió el día 14 de septiembre de 2021 la Ley 2155 POR
MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE LA LEY DE INVERSIÓN SOCIAL Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”, la cual establece en su artículo 45 que las obligaciones parafiscales
de determinación y sancionatorias que se encuentren en proceso de cobro adelantado
por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales UGPP y que se
encuentren en mora en el pago a treinta (30) de junio de 2021, y cuyo incumplimiento se
haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-
19, los intereses de mora con excepción del Sistema General de Pensiones serán
liquidados diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento
(20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo
y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para los pagos
que se realicen hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, y para las facilidades de
pago que suscriban los aportantes con la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones
Parafiscales UGPP hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021.
Que, los parágrafos 8 y 11 de los artículos 46 y 47 de la Ley en mención facultan a la
Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales UGPP para conciliar y
terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos tributarios que se encuentran en
sede judicial o en sede administrativa en las condiciones previstas en las citadas
disposiciones, siempre y cuando tratándose de la Conciliación Contencioso administrativa
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 HOJA Nº 2
Continuación de la resolución Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 4 y 5 de la Resolución 2388 de
2016 y se dictan otras disposiciones
los aportantes hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de
determinación de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la
UGPP, antes de 30 de junio de 2021 y cuando se trate de terminación por Mutuo Acuerdo
se les haya notificado antes del 30 de junio de 2021 requerimiento para declarar y/o
corregir, liquidación oficial, pliego de cargos, resolución sancionatoria o resolución que
resuelve el recurso de reconsideración, en ambos casos deberá acreditarse el pago hasta
el 31 de marzo de 2022 en los términos señalados en la Ley.
Que, la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales UGPP mediante
comunicación radicada con el número 202142301789912, solicitó a este Ministerio el
ajuste en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA para el pago de los
beneficios tributarios establecidos en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley 2155 de 2021, y
en consecuencia, solicitó adicionar dos (2) indicadores en los tipos de planilla “O Planilla
Obligaciones determinadas por la UGPP” y “U - Planilla de uso UGPP para pago por
terceros” y modificar los indicadores 2 al 7 de conformidad con lo dispuesto en la Ley en
mención.
Que, mediante el Decreto XXX de 2021, se reglamenta el artículo 242 de la Ley 1955 de
2019 y se modifican los artículos 2.1.1.3., 2.1.3.11 y el Título 5 del Decreto 780 de 2016,
para incorporar la contribución solidaria como mecanismo de afiliación al régimen
subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y en el artículo 3° se
adiciona el artículo 2.1.5.2.6 al Decreto 780 de 2016, estableciendo que La ADRES
dispondrá al afiliado la información de pago y recaudará el valor correspondiente a la
contribución solidaria. Para el efecto, la ADRES podrá abrir cuentas de recaudo con las
entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, o
suscribir directamente contratos de recaudo.
Que, mediante comunicación radicada con el número XXXXX la Administradora de los
Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES, solicitó a este
Ministerio ajustar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, para permitir
el recaudo de la Contribución Solidaria.
Que, el literal b) del artículo 15 de la ley 797 de 2003, modificado por el artículo 32 de la
Ley 1911 de 2018, establece que corresponde al Gobierno definir el diseño, organización
y funcionamiento del sistema que permita la integración de los pagos de cotizaciones,
aportes parafiscales y otras contribuciones parafiscales, incluyendo la Contribución
Solidaria de la Educación Superior para el Servicio de Apoyo para el Acceso y
Permanencia de Beneficiarios Activos en Educación Superior (Contribución Sabes), a
las entidades mencionadas en el inciso anterior, así como los demás aportes previstos
para el Sistema de Seguridad Social y Protección Social. Sistema que tiene como
mecanismo principal la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones
(PILA).
Que teniendo en cuenta lo antes señalado, es necesario ajustar la Planilla Integrada de
Liquidación de Aportes PILA, para modificar los tipos de planilla “U - Planilla de uso
UGPP para pago por terceros” y O Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP
de acuerdo con lo establecido en Ley 2155 de 2021 y para permitir el recaudo de la
Contribución Solidaria en el Sistema de Salud de que trata el Decreto XXX de 2021 y
establecer un código de recaudo para que a través de la Planilla Integrada de
Liquidación de Aportes PILA, se puedan recaudar los valores correspondientes a la
Contribución Solidaria con destino a la Administradora de los Recursos del Sistema
General de Seguridad Social en Salud ADRES.
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 HOJA Nº 3
Continuación de la resolución Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 4 y 5 de la Resolución 2388 de
2016 y se dictan otras disposiciones
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Modificar el Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, de la
1. En el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla” del Capítulo 1 “Archivos de
entradamodificar las aclaraciones de los tipos de planilla U - Planilla de uso UGPP
para pago por terceros” y “O Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” y
adicionar el tipo de planilla “D Contribución Solidaria”; así:
“U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros: Es utilizada únicamente por la
Unidad Especial de Gestión de Pensiones y Parafiscales UGPP- para efectuar
aportes derivados de omisiones, inexactitudes o mora en el pago de uno o varios
componentes del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a nombre de
un tercero, que en este caso es el aportante deudor.
Para el uso de este tipo de planilla el aportante y el cotizante deben estar
relacionados con los indicadores UGPP 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 10 y 11 en el archivo
PUB205RTRI que la UGPP envía a este Ministerio a través de la Plataforma de
Intercambio de Información PISIS del Sistema Integral de Información de la
Protección Social SISPRO, con periodicidad mensual o cuando se requiera, y
dispuesto de la misma forma a los operadores de información.
La UGPP diligenciará en el archivo tipo 1 y en el registro tipo 1 del archivo tipo 2, los
datos del aportante y en el registro tipo 2 del archivo tipo 2 los datos de los cotizantes
y para cada uno de los subsistemas del Sistema de Seguridad Social Integral y
parafiscales por los cuales está aportando la UGPP.
Será responsabilidad de la UGPP suministrar la información del aportante y sus
cotizantes a los operadores de información y éstos no realizarán validaciones de los
siguientes datos suministrados en el registro tipo 2 del archivo tipo 2:
Campo
Descripción
5
Tipo de cotizante
36
Número de días cotizados al Sistema General de Pensión
37
Número de días cotizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud
38
Número de días cotizados al Sistema General de Riesgos Laborales
39
Número de días cotizados a caja de compensación familiar
42
IBC Sistema General de Pensión
43
IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud
44
IBC Sistema General de Riesgos Laborales
45
IBC CCF
46
Tarifa de aportes al Sistema General de pensiones
47
Cotización obligatoria al Sistema General de pensiones
51
Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Solidaridad
52
Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Subsistencia
54
Tarifa de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud
55
Cotización obligatoria al Sistema General de Seguridad Social en Salud
61
Tarifa de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales
63
Cotización obligatoria a Riesgos Laborales
64
Tarifa de aportes CCF
65
Valor aporte CCF
66
Tarifa de aportes SENA
67
Valor aportes SENA

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