Proyecto de resolución: Por la cual se modifican los artículos 5.3.2.2.8.2 y 5.3.6.7.9.2. de la Resolución CRA 943 de 2021, en lo relacionado con el Factor de Actualización del Costo de Disposición Final en el servicio público de aseo - Proyectos Normativos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 884211939

Proyecto de resolución: Por la cual se modifican los artículos 5.3.2.2.8.2 y 5.3.6.7.9.2. de la Resolución CRA 943 de 2021, en lo relacionado con el Factor de Actualización del Costo de Disposición Final en el servicio público de aseo

Fecha27 Diciembre 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos06 Enero 2022

PROYECTO DE RESOLUCIÓN 20211227 DE 2021

(diciembre 27)

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Documento de trabajo proyecto general

Por la cual se modifican los artículos 5.3.2.2.8.2 y 5.3.6.7.9.2. de la Resolución CRA 943 de 2021, en lo relacionado con el Factor de Actualización del Costo de Disposición Final en el servicio público de aseo

Experto Comisionado Líder
Leonardo E. Navarro Jiménez Director Ejecutivo
Equipo de Trabajo Jurídico
Carlos A. Mendoza Vélez
Ruby R. Ramírez Medina
Juan Pablo Yáñez
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Asesora de la Dir. Ejecutiva
Profesional Especializado
Equipo de Trabajo Técnico
Rodrigo Vargas Martínez
Carolina Perdomo Rojas
Juan Leonardi Ramírez G.
Myriam Rodríguez García
Subdirector de Regulación
Asesora de la Dir. Ejecutiva
Contratista
Contratista

CONTENIDO

1 PARTICIPACIÓN CIUDADANA 1
2 INTRODUCCIÓN 1
3 JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA REGULATORIA 2
4 CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN DE INDICADORES DE PRECIOS PARA LA ACTIVIDAD DE DISPOSICIÓN FINAL
3
4.1 ÍNDICE DE COSTOS DE CONSTRUCCIÓN PESADA -ICCP 3
4.1.1 Reseña histórica 3
4.1.2 Definición 4
4.1.3 Objetivo General 4
4.1.4 Objetivos Específicos 5
4.1.5 Diseño Estadístico 5
4.2 ÍNDICE DE COSTOS DE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES – ICOCIV
5
4.2.1 Reseña técnica 6
4.2.2 Definición 6
4.2.3 Objetivo General 6
4.2.4 Objetivos Específicos 7
4.2.5 Diseño Estadístico 7
5 ANÁLISIS Y PROPUESTA 7
5.1 TRANSICIÓN ENTRE EL IOExp Y EL IOAMB 13
6 IMPACTO 16
7 CONCLUSIONES 18
8 ANEXOS 20
9 BIBLIOGRAFÍA 27

LISTA DE TABLAS


Tabla 1 Cambios en los grupos de obra ICCP en las revisiones realizadas por el DANE en 1982, 1994 y 2005


4
Tabla 2 Impacto en CDF Primer Segmento (febrero-julio 2021) 17
Tabla 3 Impacto en CDF Segundo Segmento (febrero-julio 2021) 17
Tabla 4 Impacto TFS Primer Segmento (mayo 2021) 18
Tabla 5 Impacto TFS Segundo Segmento (mayo 2021) 18

1 PARTICIPACIÓN CIUDADANA

La Constitución Política de Colombia consagra en el artículo 2 como uno de los fines esenciales del Estado, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan. De igual manera, el inciso 3 del artículo 78 ibidem establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen.

Así mismo, el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, dispone que las entidades públicas deberán mantener a disposición de todas las personas, información completa y actualizada, entre otros aspectos, sobre, “8. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general”.

En este sentido, el Capítulo 3, Sección 1, del Libro 2, Parte 3, Título 6, del Decreto 1077 de 2015, compiló el Decreto 2696 de 2004, señalando las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las comisiones de regulación y, en el parágrafo del artículo 2.3.6.3.3.9. del Decreto 1077 de 2015, se establece que las Comisiones de Regulación harán público en su página Web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a la adopción de fórmulas tarifarias con vigencia de cinco años, los cuales se regirán por lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.11.

Adicionalmente, el artículo 2.3.6.3.3.10 del decreto ibidem señala en el numeral 10.4, que el término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación y que dicho plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en el caso de los proyectos de resoluciones generales que no correspondan a la fijación de fórmulas tarifarias por una vigencia de cinco años.

Para garantizar la participación ciudadana de que trata la Constitución Política y la normatividad vigente, se hace necesario poner a consideración de la ciudadanía en general, el proyecto de resolución que acompaña este documento de trabajo, para que sea discutido, analizado y socializado, con el fin de que los interesados presenten observaciones, reparos o sugerencias relacionadas con el mismo.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y en aplicación del procedimiento de emisión de regulación de carácter general de la CRA[1] [2] a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta regulatoria que acompaña este documento, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA dará inicio al proceso de discusión directa con los usuarios, personas prestadoras, gremios y demás agentes del sector e interesados por el término de diez (10) días hábiles.

Se invita a las personas prestadoras del servicio público de aseo, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD y a todos los interesados en general, para que remitan sus observaciones, reparos o sugerencias al correo@cra.gov.co.

2 INTRODUCCIÓN

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, los marcos tarifarios vigentes para el servicio público de aseo determinan los índices de precios mediante los cuales las personas prestadoras pueden actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios y, de esta forma, compensar los efectos inflacionarios de la economía en los precios de los insumos incluidos en la prestación de dicho servicio.

Para el caso del Costo de Disposición Final al suscriptor (CDF), la metodología tarifaria aplicable en los municipios con más de 5.000 suscriptores del servicio público de aseo en área urbana y de expansión urbana, contenida en el Título 2 de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 y la metodología aplicable en el Esquema de prestación regional en donde alguna de las APS se encuentran en municipios con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, contenida en el Capítulo 7 del Título 5 de la Parte 3 del Libro 5 de la resolución ibídem, establecen que dicho costo se actualizará de acuerdo con la evolución del índice del grupo de obras de explanación (IOExp), que hace parte del Índice de Costos de Construcción Pesada (ICCP) publicado por el DANE.

Al respecto del ICCP, el DANE ha informado que debido a la creación del Índice de Costos de la Construcción de Obras Civiles – ICOCIV que incorpora en su medición las obras civiles más representativas y permite contar con resultados precisos, completos y versátiles respecto de la evolución de los precios de los bienes y servicios requeridos en la construcción de las obras civiles, el ICCP entró en un proceso de rediseño y transición para que los usuarios de dicha información pudieran adelantar los ajustes requeridos en sus procesos para incluir los resultados del ICOCIV, ya que la última publicación del ICCP está programada para enero de 2022, con los resultados de diciembre de 2021, como último periodo de referencia de este índice (DANE, 2021).

Una vez analizado el ICOCIV y sus desagregaciones se tiene que, la correspondiente a Obras Ambientales hace referencia al comportamiento de los bienes y servicios requeridos para la construcción de Rellenos Sanitarios y que el mismo corresponde al índice que mejor reemplaza al Índice del grupo de obras de explanación (IOExp) como factor de actualización para el CDF, por lo anterior se hace necesario realizar una modificación en los artículos 5.3.2.2.8.2. (compila el artículo 37 de la Resolución CRA 720/15, literal d) y el 5.3.6.7.9.2. (compila el artículo 160 de la Resolución CRA 853/18, numeral 4) de la Resolución CRA 943 de 2021, para incluir este nuevo índice de actualización para el costo de disposición final.

3 JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA REGULATORIA

Debido a que en enero de 2022 el DANE publicará por última vez los resultados del Índice de Costos de Construcción Pesada -ICCP- correspondientes al periodo de referencia de diciembre de 2021 y el mismo será reemplazado por el Índice de Costos de la Construcción de Obras Civiles – ICOCIV, se hace necesario realizar las modificaciones a las que haya lugar en las metodologías tarifarias vigentes para el servicio público de aseo, para acoger este nuevo índice como factor de actualización para el Costo de Disposición Final, y de esta forma garantizar que las personas prestadoras que operan rellenos sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación del Título 2 de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 y las incluidas en el Capítulo 7 del Título 5 de la Parte 3 del Libro 5 de la resolución ibídem, cuenten con un índice de precios que permita la actualización de la tarifa de dicha actividad de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, para que la misma refleje el comportamiento de los costos remunerados en términos de inflación.

De hecho, es importante reconocer que no es la primera vez que se realiza un ajuste o cambio de este tipo de índices, ya que en 1965 el Ministerio de Obras Públicas y Transporte inició los primeros ejercicios de investigación y cálculo de la variación de los precios de los insumos usados en la construcción de obras civiles, cuyos resultados eran usados por el Fondo Vial Nacional para ajustar los precios unitarios de los contratos pactados por la misma entidad[2]

En 1982, el DANE diseña la primera metodología de un índice de costos llamado ICCP, cuyo objetivo era medir las variaciones de los precios de los insumos empleados en la construcción de obras civiles, con lo que lograría actualizar las ponderaciones de dichos costos, al generar la conformación de una canasta que permitiera cumplir con este objetivo. Esta entidad, siendo consciente de los cambios tecnológicos en la industria de la construcción y reconociendo la aparición...

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