Proyecto de resolución. Por la cual se modifican los artículos 5 y 8 y se sustituye el 7 de la Resolución 166 de en relación con la metodología para la definición del valor para el reconocimiento, agendamiento, aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y la gestión de verificación, control y validación asociada en el marco del proceso de liquidación de la Subcuenta COVID 19 - Proyectos Normativos del Ministerio de Salud - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 921021020

Proyecto de resolución. Por la cual se modifican los artículos 5 y 8 y se sustituye el 7 de la Resolución 166 de en relación con la metodología para la definición del valor para el reconocimiento, agendamiento, aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y la gestión de verificación, control y validación asociada en el marco del proceso de liquidación de la Subcuenta COVID 19

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos23 Enero 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos01 Febrero 2023
MateriaSalud
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023
( )
Por la cual se modifican los artículos 5 y 8 y se sustituye el 7 de la Resolución 166 de en
relación con la metodología para la definición del valor para el reconocimiento, agendamiento,
aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y la gestión de verificación, control y validación
asociada en el marco del proceso de liquidación de la Subcuenta COVID 19
LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral
3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015 y los artículos
22, 23, 24 y 25 del Decreto 109 de 2021 y,
CONSIDERANDO
Que, mediante el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630, 744, 1671
de 2021 y 416 de 2022, el Gobierno nacional adoptó el Plan Nacional de Vacunación PNV
contra el COVID-19 y estableció, entre otros aspectos, los criterios, la priorización, las fases y
la ruta para la aplicación de las vacunas, así como las responsabilidades de los diferentes
actores que participan en el procedimiento propio de la mencionada aplicación, indicando que
compete a los prestadores de servicios de salud garantizar la operación para el agendamiento
y aplicación de la vacuna y a las entidades responsables del aseguramiento en salud, definidas
en ese mismo decreto, garantizar la verificación y apoyo de dicho proceso, así como la
validación para el pago de los costos que genera su aplicación.
Que, el artículo 22 ibídem estableció que los costos asociados a la aplicación de las vacunas
se sufragarán con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME por
parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD y el artículo 24
dispuso el procedimiento de reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y
a la aplicación de la vacuna.
Que, el objeto de la Subcuenta era financiar la provisión de bienes, servicios y obras requeridas
para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos derivados de la pandemia
COVID-19 en la población en condición de vulnerabilidad residente en el territorio colombiano
y en el sistema de salud, para lo cual se dispuso que esta tendría una vigencia de dos (2) años
contados a partir de la expedición del referido Decreto.
Que, no obstante, mediante el artículo 104 de la Ley 2159 de 12 de noviembre de 2021, por la
cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para
la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2022, se dispuso que la Subcuenta para
la Mitigación de Emergencias COVID 19, tendría una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que con base en lo anterior la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
UNGRD- expidió la Resolución 1240 de 2022, “Por la cual se definen los aspectos generales y
el procedimiento para la liquidación de la Subcuenta para Mitigación de Emergencias COVID
19 y se dictan otras disposiciones”, advirtiéndose en esta que a partir del 1 de enero de 2023
y hasta el 31 de diciembre de 2023, la citada subcuenta entraría en fase de liquidación, con el
fin identificar los trámites, gestiones y actividades que se deben ejecutar con posterioridad al
31 de diciembre de 2022 para finiquitar las obligaciones que se encuentran pendientes a dicho
corte.
Que, como resultado de la vacunación masiva, realizada a través de la priorización de la
población con mayor riesgo y posteriormente con la unificación de las etapas del Plan Nacional

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