Proyecto de resolución sobre plazos para la publicación de proyectos de regulación - Proyectos Normativos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876801632

Proyecto de resolución sobre plazos para la publicación de proyectos de regulación

Fecha de Fin de Comentarios Públicos26 Noviembre 2020
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GD-F-008 V.12 Página 1 de 2
RESOLUCIÓN No. SSPD - *RAD_S* DEL *F_RAD_S*
Por la cual se adiciona la Resolución SSPD 20181300015945 del 22 de febrero de 2018
Este documento esta suscrito con firma me cánica autorizada mediante Resolución No. 20181000 120415 del 25 de septiembre de 2018
Sede principal. Carrera 18 nro. 84-35, Bogotá D.C. Código postal: 110221
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LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y en particular la que le confiere el
parágrafo del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Estado deberá facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, en la
vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, de conformidad con lo previsto
en el artículo 2 de la Constitución Política.
Que la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla
conforme a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad, según lo establecido en el artículo 209 Superior.
Que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios constitucionales,
en particular conforme a los de participación, publicidad y transparencia, de acuerdo con lo
indicado en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998.
Que los organismos, entidades y personas encargadas del ejercicio de funciones
administrativas, deberán ejercerlas con observancia del interés general, al tenor de lo
consagrado en el inciso segundo del artículo 4 de la Ley 489 de 1998.
Que en los términos del artículo 32 de la referida Ley 489 de 1998, todas las entidades y
organismos de la administración pública deberán desarrollar su gestión de acuerdo con los
principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública, para lo cual
podrán realizar todas las acciones tendentes a involucrar a los ciudadanos y organizaciones de
la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.
Que en virtud del principio de participación a que alude el numeral 6 del artículo 3 de la Ley
1437 de 2011, las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos,
organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación,
formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.
Que en atención al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, las autoridades deberán
poner a disposición del público los proyectos específicos de regulación y la información en que
se fundamenten, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, de las
cuales se dejará registro público.
Que conforme al artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015, modificado y adicionado por el

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