Proyecto de resolución “Por la cual se adopta el Manual de Entrega de Información Técnica y Geológica derivada de los contratos de Evaluación, Exploración y Producción de Hidrocarburos al Banco de Información Petrolera del Servicio Geológico Colombiano
Fecha de publicación | 19 Marzo 2020 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 19 Marzo 2020 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 18 Abril 2020 |
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RESOLUCIÓN NÚMERO
( )
“Por la cual se adopta el Manual de Entrega de Información Técnica y Geológica derivada
de los contratos de Evaluación, Exploración y Producción de Hidrocarburos al Banco de
Información Petrolera del Servicio Geológico Colombiano – SGC”
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO
En ejercicio de las facultades legales que le confieren los artículos 4 y 10 del Decreto
Ley 4131 de 2011, el Decreto 2703 de 2013 y
C O N S I D E R A N D O:
Que el Decreto Ley 1056 de 1953, con el cual se expidió el Código de Petróleos, declara
de utilidad pública la industria del petróleo, y en su artículo 7° establece que: “Las
personas que se dediquen a la industria del petróleo o en sus ramos de exploración,
explotación, transporte y distribución, suministrarán los datos que hayan obtenido, de
carácter científico, técnico, económico y estadístico, que sean indispensables a juicio del
Gobierno para hacer el estudio geológico y geofísico del país y estos le corresponden a la
Nación (…)”.
Que en tal virtud, la referida norma estableció en cabeza de quienes se dediquen a la
industria del petróleo, la obligación de entrega de información científica, técnica,
económica y estadística al Estado colombiano.
Que a partir de la reorganización del sector Minas y Energía, se expidió el Decreto Ley
4131 de 2011, a través del cual se cambió la naturaleza jurídica al Instituto Colombiano de
Geología y Minería – INGEOMINAS de Establecimiento Público a Instituto Científico y
Técnico, denominado Servicio Geológico Colombiano, perteneciente al Sistema Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación - SINCTI, adscrito al Ministerio de Minas y Energía,
con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio
independiente, y reconocido por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e
Innovación – COLCIENCIAS como Centro de Investigación mediante Resolución N°1239
del 15 de noviembre de 2017.
Que el artículo 3° del Decreto Ley 4131 de 2011 determinó que, como consecuencia del
cambio de naturaleza, el Servicio Geológico Colombiano tiene como objeto, entre otras
actividades, realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos
del subsuelo, adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico y
administrar la información del subsuelo.
Que para el cumplimiento de su objeto, el artículo 4, numerales 2°, 3°, 5°, 6° y 8° del
Decreto Ley 4131 de 2011 establecen, entre las funciones del Servicio Geológico
Colombiano, las siguientes: “2. Adelantar la investigación científica básica y aplicada del
potencial de recursos del subsuelo y administrar los datos e información del subsuelo del
territorio nacional”; “3. Generar e integrar conocimientos y levantar, compilar, validar,
almacenar y suministrar, en forma automatizada y estandarizada, información sobre
geología, recursos del subsuelo y amenazas geológicas, de conformidad con las políticas
del Gobierno Nacional”; “5. Integrar y analizar información geocientífica del subsuelo, para
investigar la evaluación, la composición y los procesos que determinan la actual
morfología, estructura y dinámica del subsuelo colombiano”; “6. Administrar la Litoteca,
Cintoteca, Mapoteca, Museo Geológico y demás fondos documentales del Servicio
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