Proyecto de Resolución “Por la cual se establecen los requisitos para que los guías de turismo acrediten el conocimiento de un segundo idioma y se deroga la Resolución 824 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.” - Proyectos Normativos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876801844

Proyecto de Resolución “Por la cual se establecen los requisitos para que los guías de turismo acrediten el conocimiento de un segundo idioma y se deroga la Resolución 824 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.”

Año2018
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos30 Noviembre 2018
Fecha de Fin de Comentarios Públicos14 Diciembre 2018
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
RESOLUCIÓN DE
GD-FM-014.V5
( )
“Por la cual se establece los requisitos para que los guías de turismo acrediten el conocimiento
de un segundo idioma y se deroga la Resolución 824 de 2017 del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo.
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el
artículo 208 de la Constitución Política, el numeral 30 del artículo 2 del Decreto 210 de 2003, los
incisos 5° y 6º del artículo 26 de la Ley 1558 de 2012, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 208 de la Constitución Política dispone que los Ministros son jefes de la
administración en su respectiva dependencia y bajo la dirección del Presidente de la República,
les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa
y ejecutar la ley.
Que el artículo 2 de la Constitución Política establece dentro de los fines del Estado, el servicio a
la comunidad, la promoción de la prosperidad general y la garantía de los principios, derechos y
deberes, lo que facilita la participación ciudadana en la vida económica, política, administrativa y
cultural del país.
Que el numeral 30 del artículo 2 del Decreto 210 de 2003 dispone que es función a cargo del
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, “Preparar o revisar los proyectos de decreto y
expedir resoluciones, circulares y demás actos administrativos de carácter general o particular
necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 3 de la Ley
1558 de 2012, dispone que “el turismo es una industria de servicios de libre iniciativa privada,
libre acceso y libre competencia sujeta a los requisitos establecidos en la ley y en sus normas
reglamentarias.
Que de acuerdo con el artículo 94 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 26 de la Ley
1558 de 2012, se considera guía de turismo a la persona natural que presta servicios
profesionales en el área de guionaje o guianza turística, cuyas funciones hacia el turista, viajero
o pasajero son las de orientar, conducir, instruir y asistir durante la ejecución del servicio
contratado.
Que el inciso 5° del artículo 94 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 26 de la Ley
1558 de 2012, dispone: “El Estado, por intermedio del SENA o una Entidad de Educación
Superior reconocida por el Gobierno Nacional, promoverá el desarrollo de competencias en

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