Proyecto de Resolución, “por medio de la cual se adopta la clasificación de códigos CIIU y se determina las categorías y subcategorías de prestadores de servicios turísticos para su inscripción en el Registro Nacional de Turismo”. - Proyectos Normativos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 896476543

Proyecto de Resolución, “por medio de la cual se adopta la clasificación de códigos CIIU y se determina las categorías y subcategorías de prestadores de servicios turísticos para su inscripción en el Registro Nacional de Turismo”.

Año2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos14 Febrero 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos28 Febrero 2022
Fecha de publicación13 Febrero 2022
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
RESOLUCIÓN DE
GD-FM-014.V5
( )
Por medio de la cual se adopta la clasificación de códigos CIIU y se determina las
categorías y subcategorías de prestadores de servicios turísticos para su inscripción en el
Registro Nacional de Turismo
LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el parágrafo 2 del artículo
2.2.4.1.1.8., el artículo 2.2.4.1.1.14 del Decreto 1074 de 2015, el numeral 30 del artículo 2 del
Decreto 210 de 2003, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto 1836 de 2021 modificó y adicionó el Título 4 de la Parle 2 del Libro 2 del
Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y
Turismo, en relación con el Registro Nacional de Turismo y las obligaciones de los
operadores de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos prestados y/o
disfrutados en Colombia, generando el marco jurídico para la inscripción, actualización o
renovación de prestadores de servicios turísticos en el Registro Nacional de Turismo.
Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.4.1.1.8. del Decreto 1074 de 2015, sustituido por el
Decreto 1836 de 2021 establece que [l]as categorías o subcategorías de prestadores de
servicios turísticos y los códigos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de
todas las Actividades Económicas (CIIU) serán determinados por el Ministerio de comercio,
Industria y Turismo, mediante resolución.
Que el artículo 2.2.4.1.1.14 del Decreto 1074 de 2015 dispone que [l]os prestadores de
servicios turísticos deberán incluir en el registro mercantil, el registro de entidades sin ánimo
de lucro o en el RUT, según el caso, la actividad económica que corresponda a la categoría
o subcategoría de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades
Económicas (CIIU), de acuerdo con la clasificación que adopte el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo por resolución.
Que, por lo anterior, se hace necesario determinar las categorías o subcategorías para los
prestadores de servicios turísticos descritos en el artículo 2.2.4.1.1.13 del Decreto 1074 de
2015, y adoptar la clasificación de códigos CIIU para su registro.
Que el presente acto administrativo, fue publicado en la página web del Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo
1 de la Resolución 784 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

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