Proyecto de Resolución “Por medio de la cual se Deroga la Resolución 2232 de 2021 expedida por el Ministerio del Trabajo, se definen las condiciones jurídicas, técnicas y operativas para la autorización de la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo; y, se modifica el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución 1397 de 2015 mediante el cual se caracterizan los puntos de atención”. - Proyectos Normativos del Ministerio de Trabajo - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 906357729

Proyecto de Resolución “Por medio de la cual se Deroga la Resolución 2232 de 2021 expedida por el Ministerio del Trabajo, se definen las condiciones jurídicas, técnicas y operativas para la autorización de la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo; y, se modifica el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución 1397 de 2015 mediante el cual se caracterizan los puntos de atención”.

Fecha de Fin de Comentarios Públicos20 Junio 2022
Año2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos16 Junio 2022
EmisorMinisterio de Trabajo
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022
( )
Por medio de la cual se Deroga la Resolución 2232 de 2021 expedida por el
Ministerio del Trabajo, se definen las condiciones jurídicas, técnicas y operativas
para la autorización de la prestación de los servicios de gestión y colocación de
empleo; y, se modifica el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución 1397 de 2015
mediante el cual se caracterizan los puntos de atención
EL MINISTRO DEL TRABAJO
En ejercicio de sus atribuciones legales, y en particular las conferidas en el artículo
27 de la Ley 1636 de 2013 y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo
2.2.6.1.2.19 del Decreto 1072 de 2015 y
CONSIDERANDO
Que, la Ley 1636 de 2013 creó el Mecanismo de Protección al Cesante, el cual está
integrado, entre otros componentes, por el Servicio Público de Empleo, que se
encuentra sujeto a la dirección, coordinación y control del Estado.
Que, el artículo 25 ibidem establece que, el Servicio Público de Empleo tiene como
función esencial lograr la mejor organización posible del mercado de trabajo,
ayudando a los trabajadores a encontrar un empleo conveniente y a los
empleadores a contratar trabajadores apropiados a sus necesidades.
Que, el artículo 28 ibidem, creó la Red de Prestadores del Servicio Público de
Empleo, integrada por la Agencia Pública de Empleo a cargo del Servicio Nacional
de Aprendizaje -SENA-, las agencias públicas y privadas de gestión y colocación de
empleo y las bolsas de empleo, que cumplan los requisitos de operación y
desempeño que defina el Ministerio del Trabajo para su autorización.
Que, mediante Resolución 334 de 2014, el Ministerio del Trabajo delegó en la
Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo la función de recibir,
tramitar y autorizar las solicitudes presentadas para realizar la actividad de gestión
y colocación de empleo, mediante la expedición del correspondiente acto
administrativo en los términos previstos en la Sección Segunda del Capítulo I del
Título VI de la Parte Segunda del Libro Segundo del Decreto 1072 de 2015
modificado parcialmente por el Decreto 1823 de 2020 y demás normas que la
reglamenten.
Que, mediante Resolución 1481 de 2014 se establecieron los requisitos que las
agencias de servicios de gestión y colocación de empleo deben cumplir para reclutar
o colocar oferentes de mano de obra en el extranjero.
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 HOJA No 2
Continuación de Resolución: Por medio de la cual se Deroga la Resolución 2232 de 2021 expedida por el
Ministerio del Trabajo, se definen las condiciones jurídicas, técnicas y operativas para la autorización de la
prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo; y se mod ifica el numeral 6 del artículo 3 de la
Resolución 1397 de 2015 mediante el cual se caracterizan los puntos de atención.
Que, el artículo 195 de la Ley 1955 de 2019, en concordancia con lo establecido en
el artículo 3° del Decreto 2521 de 2013, establece como funciones de la Unidad
Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, entre otras, administrar y
articular la red de prestadores del Servicio Público de Empleo, fijar los servicios
básicos y especializados de gestión y colocación de empleo y, fijar las reglas para
la prestación de estos, focalizándose en los territorios y sectores que requieran
acciones de mitigación del desempleo.
Que, de conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.15 del Decreto 1072 de 2015
modificado por el artículo 3 del Decreto 1823 de 2020, y en virtud del artículo
2.2.6.1.2.17 del Decreto 1072 de 2015 modificado por el artículo 4 del Decreto 1823
de 2020, los prestadores del Servicio Público de Empleo podrán prestar servicios
básicos y especializados de gestión y colocación de empleo de manera presencial,
virtual o mixta.
Que, el artículo 2.2.6.2.18 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el artículo 5
del Decreto 1823 de 2020 señala que, las personas jurídicas de derecho público o
privado obtendrán autorización para la prestación del Servicio Público de Empleo
con vigencia de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha en que quede en firme
el acto administrativo con el cual se otorgó.
Que, el artículo 2.2.6.1.2.19 del Decreto 1072 de 2015 modificado parcialmente por
el artículo 6 del Decreto 1823 de 2020 consagra que, las personas jurídicas
interesadas en prestar servicios de gestión y colocación de empleo, deberán
acreditar el cumplimiento de las condiciones jurídicas, operativas y técnicas para el
ejercicio de estos conforme con las definiciones que adopte mediante resolución el
Ministerio del Trabajo; y que una vez autorizado, está obligado a mantener dichas
condiciones durante todo el tiempo de vigencia de la prestación del servicio so pena
de imposición de las multas y sanciones a que haya lugar.
Que, el artículo 2.2.6.1.2.20 del Decreto 1072 de 2015 establece las Obligaciones
de los Prestadores del Servicio Público de Empleo; esto, en concordancia con el
artículo 2.2.6.1.2.26 ibidem, que establece los Actos Prohibidos en la prestación de
servicios de gestión y colocación de empleo.
Que, el artículo 2.2.6.1.2.21 del Decreto 1072 de 2015, establece que, para
desarrollar los servicios de gestión y colocación, los Prestadores deberán disponer
de un sistema de información propio o podrán hacer uso del Sistema de Información
del Servicio Público de Empleo.
Que, el artículo 2.2.6.1.2.20 del Decreto 1072 de 2015, establece que los servicios
básicos de gestión y colocación de empleo se prestarán de forma gratuita a los
oferentes o buscadores de empleo.
Que, el artículo 2.2.6.1.2.29 del Decreto 1072 de 2015, señala que las agencias
podrán cobrar a potenciales empleadores y a oferentes o buscadores de empleo,
por los servicios especializados de gestión y colocación de empleo.

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