Proyecto de Resolución "“Por medio de la cual se adopta el plan de manejo del Distrito de Manejo Integrado cuchilla de Peñas Blancas y del Subia, ubicado en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR–" - Proyectos Normativos de la Corporación Autónoma Regional Cundinamarca - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 908472919

Proyecto de Resolución "“Por medio de la cual se adopta el plan de manejo del Distrito de Manejo Integrado cuchilla de Peñas Blancas y del Subia, ubicado en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR–"

Año2021
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Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR
Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial - DGOAT
República de Colombia
RESOLUCIÓN No DE
“Por medio de la cual se adopta el plan de manejo del Distrito de Manejo
Integrado cuchilla de Peñas Blancas y del Subia, ubicado en la jurisdicción
de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR–”
Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial www.car.gov.co
Teléfono: 5801111 Email sau@car.gov.co
Bogotá D.C., Colombia.
GJU-PR-03-FR-02 VERSIÓN 4 25-06-2020 Página 1 de 19
EL DIRECTOR DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
CUNDINAMARCA CAR,
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por
el artículo 27 (literal g) de la ley 99 de 1993; y los númerales 1 y 25 del artículo 46
del Acuerdo 48 del 23 de febrero de 2021, por medio de la cual se modifican los
Estatutos de la Corporación
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, la Corporación Autónoma Regional
de Cundinamarca CAR tiene como objeto propender por el desarrollo sostenible
y la protección del medio ambiente en el territorio de su jurisdicción, a través de la
ejecución de las políticas, programas y proyectos sobre el medio ambiente y los
recursos naturales renovables.
Que el artículo 31 (numeral 16) de la Ley 99 de 1993 asignó a las corporaciones
autónomas regionales funciones encaminadas a la protección de los recursos
naturales, mediante estrategias de conservación de la biodiversidad in situ y de la
creación de áreas protegidas de carácter regional, que junto con estrategias del
orden nacional y local permitan asegurar en el largo plazo la sostenibilidad del
desarrollo del país.
Que de conformidad con lo anterior, la Corporación Autónoma Regional de
Cundinamarca - CAR ha venido desarrollando acciones para consolidar un Sistema
de Áreas Protegidas Regional SIRAP en su jurisdicción, a través de la definición
de los aspectos técnicos y científicos para la priorización de áreas a conservar por
su importancia ambiental, el análisis de los planes de ordenamiento territorial de los
municipios, la revisión del sistema de categorías de manejo y la formulación de los
planes de manejo para las áreas declaradas.
Que una de las áreas prioritarias para la conservación es el Distrito de Manejo
Integrado de los Recursos Naturales cuchilla de Peñas Blancas y del Subia,
localizada en jurisdicción de los municipios de San Antonio del Tequendama, El
Colegio y Viotá, provincia del Tequendama en el departamento de Cundinamarca.
Que el artículo 310 del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y
de Protección del Medio Ambiente, dispone que los distritos de manejo integrado
podrán crearse teniendo en cuenta factores ambientales o socioeconómicos, para
que constituyan modelos de aprovechamiento racional.
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR
Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial - DGOAT
República de Colombia
RESOLUCIÓN No DE
“Por medio de la cual se adopta el plan de manejo del Distrito de Manejo
Integrado cuchilla de Peñas Blancas y del Subia, ubicado en la jurisdicción
de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR–”
Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial www.car.gov.co
Teléfono: 5801111 Email sau@car.gov.co
Bogotá D.C., Colombia.
GJU-PR-03-FR-02 VERSIÓN 4 25-06-2020 Página 2 de 19
Que el artículo 14 del Decreto 2372 de 2010, “por el cual se reglamenta el Decreto-
ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto-ley 216 de
2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de
manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones”, define a los distritos de
manejo integrado como espacios geográficos en los cuales los paisajes y
ecosistemas mantienen su composición y función, aunque su estructura haya sido
modificada, donde los valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance
de la población humana para destinarlos a su uso sostenible, preservación,
restauración, conocimiento y disfrute.
Que mediante el Acuerdo CAR 026, del 24 de noviembre de 1993 y la Resolución
112, del 20 de septiembre de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente 024 de 2000,
se declaró como Distrito de Manejo Integrado de los recursos naturales renovables
Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales cuchilla de Peñas Blancas
y del Subia, localizada en jurisdicción de los municipios de San Antonio del
Tequendama, El Colegio y Viotá, en el departamento de Cundinamarca, en una
extensión de 5985 hectáreas.
Que, a través de la Dirección de Gestión de Ordenamiento Ambiental y Territorial
de la CAR, se formuló el Plan de Manejo Ambiental para el Distrito de Manejo
Integrado de los Recursos Naturales Cuchilla de Peñas Blancas y del Subia, el cual
consta de tres componentes:
1. El componente de diagnóstico, el cual comprende los aspectos físicos, bióticos,
sociales y ambientales del área declarada.
2. El componente de zonificación u ordenamiento, en el cual, se establecieron las
respectivas zonas de acuerdo con los Decretos 2372 de 2010 y 1076 de 2015, con
su respectivo régimen de usos, zonas que corresponden a:
a) Zonas de protección: Dentro de esta zona se incluyen dos ecosistemas
estratégicos: las áreas periféricas a los nacimientos de agua y cauces de ríos,
quebradas, ciénagas y humedales en general, y las áreas de recarga de acuíferos.
b) Zona de recuperación (zonas de recuperación de los recursos naturales para la
preservación y zona de protección para los suelos rurales): Áreas que han perdido
sus condiciones primigenias y requieren actividades de recuperación para lograr
su equilibrio natural.
c) Zona de uso sostenible: Corresponde a las zonas destinadas a las actividades
humanas y que permiten el uso sostenible de los recursos de la zona.
d) Zonas de uso público

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