Proyecto de resolución “Por la cual se modifica el artículo 11 de la Resolución 1481 de 2014" - Proyectos Normativos del Ministerio de Trabajo - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 878381780

Proyecto de resolución “Por la cual se modifica el artículo 11 de la Resolución 1481 de 2014"

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos19 Noviembre 2021
Año2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos05 Diciembre 2021
EmisorMinisterio de Trabajo
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021
( )
Por la cual se modifica el artículo 11 de la Resolución 1481 de 2014
EL MINISTRO DEL TRABAJO
En ejercicio de sus atribuciones legales, y en particular las conferidas en el
numeral 6 del Decreto-Ley 4108 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto por el
parágrafo 1o del artículo 2.2.6.1.2.19 del Decreto 1072 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 37 de la Ley 1636 de 2013, por medio de la cual se crea el Mecanismo
de Protección al Cesante en Colombia”, indica que las agencias transnacionales que
presten los servicios de gestión y colocación de empleo para reclutar o colocar
oferentes de mano de obra en el extranjero, deberán contar con autorización especial
otorgada por el Ministerio de Trabajo, previo el cumplimiento de los requisitos que este
fije mediante resolución.
Que el parágrafo 1o del 2.2.6.1.2.19 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario
del Sector Trabajo, en consonancia con lo indicado en el artículo 37 de la Ley 1636
de 2013, agrega que los servicios de gestión y colocación de empleo serán
reglamentados por el Ministerio del Trabajo, con el propósito de proteger y promover
los derechos de los trabajadores migrantes.
Que a través de la Resolución 334 de2014, el Ministerio del Trabajo delegó a la
Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, la función de recibir,
tramitar y autorizar las solicitudes presentadas para realizar la actividad de gestión y
colocación de empleo.
Que a través de la Resolución 1481 de2014 Por la cual se establecen los requisitos
que las agencias de servicios de gestión y colocación de empleo deben cumplir para
reclutar o colocar oferentes de mano de obra en el extranjero se contempla en el
artículo 11 las “Prohibiciones Especificas” de las agencias transnacionales en
desarrollo de sus actividades, dentro de las cuales se encuentra la contemplada en el
numeral 10 del citado artículo, que estable 10. Intermediar o colocar trabajadores
migrantes colombianos para realizar labores de vigilancia y seguridad en el
extranjero”.

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