Proyecto de Resolución, "por la cual se reglamenta el artículo 12 de la Ley 2068 de 2020 y se dictan otras disposiciones".
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 17 Febrero 2024 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 02 Marzo 2024 |
Fecha de publicación | 16 Febrero 2024 |
Año | 2024 |
GD-FM-014. V5
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022
( )
“Por la cual se reglamenta el artículo 12 de la Ley 2068 de 2020 y se dictan otras disposiciones.”
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución
Política, el artículo 6 de la Ley 1558 de 2012, el artículo 12 de la Ley 2068 de 2020, los
numerales 4 y 30 del artículo 2 del Decreto 210 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia establece que:
“La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad,
así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.
Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de
bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a
consumidores y usuarios.”
Que el artículo 315 de la Constitución Política determina que es atribución de los alcaldes cumplir y hacer
cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo, e
igualmente ejercer como primera autoridad de policía del municipio.
Que el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia establece que:
“la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común.
Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley
(énfasis fuera de texto)
…
La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el
ambiente y el patrimonio cultural de la Nación…”(énfasis fuera de texto)
Que el numeral 10 del artículo 2 de la Ley 300 de 1996, prevé como principio rector de la actividad
turística la calidad. Estableciendo que es prioridad optimizar la calidad de los destinos y de los servicios
turísticos en todas sus áreas, con el fin de aumentar la competitividad del destino y satisfacer la demanda
nacional e internacional.
Que el artículo 69 de la Ley 300 de 1996 indica que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
fomentará el mejoramiento de la calidad de los servicios turísticos prestados a la comunidad,
promoviendo la creación de unidades sectoriales con cada uno de los subsectores turísticos, que hacen
parte del sistema nacional de normalización, certificación y metrología.
RESOLUCIÓN NÚMERO ____________________ de 20____________ Hoja N0._
Continuación de la Resolución, “Por la cual se reglamenta el artículo 12 de la Ley 2068 de 2020 y se dictan otras
disposiciones”
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GD-FM-014. V5
Que el artículo 71 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 28 de la Ley 2068 de 2020 establece:
“De las infracciones. Los prestadores de servicios turísticos podrán ser objeto de sanción cuando
incurran en cualquiera de las siguientes conductas, sin perjuicio de las demás sanciones que
procedan:
1. Presentar documentación falsa o adulterada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a
las Cámaras de Comercio o a las entidades oficiales que la soliciten.
2. Utilizar publicidad engañosa o que Induzca a error al público sobre precios, calidad o cobertura
del servicio turístico ofrecido.
3. Utilizar y/o brindar información engañosa que Induzca a error al público respecto a la
modalidad del contrato, sus condiciones, la naturaleza jurídica de los derechos surgidos del
mismo y sus condiciones, o sobre las características de los servicios turísticos ofrecidos y los
derechos y obligaciones de los turistas.
4. Incumplir los servicios ofrecidos a los turistas y no cumplir con la efectividad de la garantía.
5. Incumplir las obligaciones frente a las autoridades de turismo, en especial las establecidas en
el artículo 77 de la Ley 300 de 1996, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
6. Infringir las normas que regulan la actividad turística, así, como las instrucciones y órdenes
Impartidas por las autoridades de turismo.
7. Operar sin el previo registro de que trata el artículo 61 de la presente ley.
8. Prestar el servicio turístico sin alguno de los requisitos exigidos por la normativa vigente para
la Inscripción o renovación en el Registro Nacional de Turismo.
9. Permitir la promoción, ofertar o prestar servicios turísticos en lugares en que esté prohibido el
ejercicio de la actividad o que no cuenten con los permisos o requisitos exigidos para ello".
Que el artículo 72 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 29 de la Ley 2068 de 2020 establece
que:
“Sanciones de carácter administrativo. Sin perjuicio de la aplicabilidad del régimen de protección
al consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones
administrativas contenidas en el capítulo II del Título VIII de la Ley 1480 de 2011 cuando los
prestadores de servicios turísticos o quienes se presenten ante el público como tales, incurran
en cualquiera de las Infracciones tipificadas en el artículo 71 de la presente ley. Además, de las
sanciones allí contempladas, podrá ordenar la cancelación de la Inscripción en el Registro
Nacional de Turismo hasta por 5 años, atendiendo la gravedad de la falta.
Lo anterior sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales que en cada caso procedan, ante el juez
competente.
PARÁGRAFO 1. El cincuenta por ciento (50%) de las sanciones que sean impuestas por la
Superintendencia de Industria y Comercio por Infracciones tipificadas en el artículo 71 de esta
ley, tendrá como destino el presupuesto de la mencionada Superintendencia, y el otro cincuenta
por ciento (50%) se destinará al Fondo Nacional de Turismo.
PARÁGRAFO 2. El Gobierno nacional reglamentará, dentro de los seis (6) meses siguientes a
la entrada en vigencia de la presente ley, la forma, de ejecución de las sanciones administrativas
cuando el sancionado no tenga domicilio en Colombia, pero opere una plataforma para la
prestación de servicios turísticos prestados o disfrutados en Colombia".
Que el artículo 9 de la Ley 1558 de 2012 establece como funciones del Consejo Consultivo de la Industria
Turística las siguientes:
“1. Asesorar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la concepción, definición y
formulación de las políticas, programas y proyectos de desarrollo y competitividad del turismo.
2. Promover acuerdos de Cooperación Económica o Técnica Internacional en favor del turismo
y recomendar las gestiones pertinentes a su obtención.
3. Recomendar mecanismos que procuren una efectiva y permanente coordinación entre el
sector público y el sector privado en favor del desarrollo y competitividad del turismo.
4. Analizar el desempeño nacional e internacional del sector turismo; realizar actividades de
seguimiento, evaluación y análisis de impacto de las políticas, programas y proyectos de
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