Proyecto de resolución. Por la cual se reglamenta parcialmente el artículo 4° de la Ley 2026 de 2020 – Ley Jacobo, para fortalecer y dar continuidad al Registro Nacional de Cáncer -RNC y se dictan otras disposiciones - Proyectos Normativos del Ministerio de Salud - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 897432798

Proyecto de resolución. Por la cual se reglamenta parcialmente el artículo 4° de la Ley 2026 de 2020 – Ley Jacobo, para fortalecer y dar continuidad al Registro Nacional de Cáncer -RNC y se dictan otras disposiciones

Fecha de Fin de Comentarios Públicos20 Mayo 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos16 Mayo 2022
MateriaSalud
República de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021
( )
Por la cual se reglamenta parcialmente el artículo 4° de la Ley 2026 de 2020 Ley
Jacobo, para fortalecer y dar continuidad al Registro Nacional de Cáncer -RNC y se
dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los numerales 3
numeral 12 del artículo 6º del Decreto - Ley 4107 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de
2009, establece que “la atención en salud y el saneamiento ambiental son servicios
públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios
de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar,
dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de
saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y
solidaridad”.
Que para lograr establecer medidas que hagan efectiva la protección del derecho
fundamental a la salud de los menores de 18 años con diagnóstico o presunción de
cáncer, declarar su atención integral como prioritaria, garantizando el acceso efectivo a
los servicios de salud oncopediátrica y fortalecer el apoyo social que recibe esta
población, que consagra la Ley 2026 de 2020 Ley Jacobo
Que es indispensable para la viabilidad de Ley 2026 encamina a lograr, el reglamento
del artículo 4 de esta Ley para la creación y puesta en marcha de una base de datos
para la agilidad de la atención del menor con cáncer.
Que el artículo 4 de la ley 2026, otorga la faculta expresa al Ministerio de Salud y
Protección Social, en un término de un (1) año, para la reglamentará la creación y
puesta en marcha de una base de datos para la agilidad de la atención del menor con
cáncer
Que el artículo 12° de la Ley 1388 de 2010, modificada por la Ley 2026 de 2020, creó
el Registro Nacional de Cáncer Infantil como parte del Sistema de Vigilancia en Salud
Pública, SIVIGILA, con el propósito de “llevar en tiempo real, el registro sobre el
diagnóstico, seguimiento y evolución del tratamiento del paciente, con la información
que permita una atención de calidad y la realización de estudios científicos”.
Que mediante la Resolución 2590 de 2012, se constituyó el Sistema Integrado en Red
y el Sistema Nacional de Información para el Monitoreo, Seguimiento y Control de la
Atención con Cáncer de los menores de 18 años, integrando la base de datos para la
agilidad de la atención del menor con cáncer, el Registro Nacional de Cáncer Infantil y
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución Por la cual se reglamenta parcialmente el artículo 4° de
la Ley 2026 de 2020 Ley Jacobo, para fortalecer y dar continuidad al Registro
Nacional de Cáncer -RNC y se dictan otras disposiciones”
el Número único nacional para los beneficiarios de la Ley 1388 de 2010”, compatible
con “los medios e instrumentos del Sistema Integrado de Información de la Protección
Social SISPRO”.
Que, el parágrafo del artículo 28 de la Resolución 2590 de 2012, estructura la base de
datos única como un “repositorio de datos clínicos y/o asistenciales para consulta por
distintos usuarios autorizados, desde el cual se” puede “generar la información que se
requiera para los objetivos del Sistema Integrado en Red de Monitoreo, Vigilancia y
Control del cáncer en los niños y menores de 18 años.”
Que, de acuerdo con lo anterior, en la actualidad, la implementación como sistema de
información gerencial del Registro Nacional de Cáncer, contiene los casos y atenciones
de cáncer adulto y pediátrico, al ser implementado por medio de la integración de datos
de ambas poblaciones diferenciables por la variable de edad, en un repositorio cuya
una de sus principales fuentes es el SIVIGILA, complementada por los datos del
Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS, la Cuenta de Alto Costo,
el Estudio Nacional de Suficiencia, los datos de capturados por la herramienta
tecnológica Mi Prescripción (Mipres), y Registro Único de Afiliados, módulo de
nacimientos y defunciones - RUAF-ND.
Que el artículo 3º de la Resolución 2590 de 2012, señala que el Sistema Integrado en
Red tiene como fin facilitar la participación progresiva de otros sectores públicos y
privados y organizaciones de la sociedad civil, el control y la realización de estudios
científicos del cáncer en menores de edad” y el artículo 9º de la misma Resolución
presenta las entidades que constituyen el sistema integrado en red, y su parágrafo
amplía la participación de otras instituciones y organizaciones.
Que en el caso del Sistema Nacional de Información para el Control de la Atención del
Cáncer Infantil que conecta el sistema integrado en red, además de los actores
mencionados anteriormente como fuentes de datos y generadores de información,
como se establece en el numeral 2.3. “Otros subsistemas” del artículo 27 de la
Resolución 2590, hay otros con iniciativas para la vigilancia en dimensiones
equivalentes, complementarias y de detalle acerca del cáncer infantil que pueden
aportar y actuar de manera sinérgica para propósitos comunes y específicos de
vigilancia y control del cáncer infantil”, y permiten la integración y acción concatenada,
entre las entidades del Sistema Integrado en Red para el Monitoreo, Seguimiento y
Control del cáncer en menores de 18 años.
Que en el curso de los diez años entre las Leyes 1388 de 2010 y 2026 de 2020, cada
una de las instituciones u organizaciones involucradas o que potencialmente se
involucrarían en el Registro Nacional de Cáncer, dentro de su misión y visión propios
frente al cáncer infantil y en general, han desarrollado sus sistemas de información, y
la tecnología que soporta los sistemas de información, ha evolucionado y continúa
haciéndolo rápidamente, abriendo nuevas posibilidades e induciendo la actualización
de los procesos de gestión y operación de todas las iniciativas, no obstante, el Registro
Nacional de Cáncer ha dado cuenta parcial de la creación y puesta en marcha de dicha
base de datos.
Que las instituciones a cargo de fuentes primarias de datos, involucradas actualmente
en la vigilancia del cáncer infantil y adulto en el país, son de diverso tipo, por sus
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 Hoja No. 3
Continuación de la Resolución Por la cual se reglamenta parcialmente el artículo 4° de
la Ley 2026 de 2020 Ley Jacobo, para fortalecer y dar continuidad al Registro
Nacional de Cáncer -RNC y se dictan otras disposiciones”
métodos de recolección de datos y los aspectos que registran, hasta la forma en que
generan información a partir de los datos y como la usan para apoyar la toma de
decisiones pero para todas ellas hay objetivos comunes como estimar la magnitud del
cáncer en sus áreas de influencia, por lo que se justifica la integración complementaria
de datos, como de alineación de procesos y las fuentes secundarias como RIPS y
Estadísticas vitales han sido insumos para la vigilancia.
Que el Instituto Nacional de Cancerología -INC- ha consolidado su registro institucional
de cáncer para generación de información institucional, y también ha consolidado
procesos institucionales para la generación de datos base de reporte a SIVIGILA y la
Cuenta de Alto Costo y en el orden nacional ha establecido la plataforma de Infocancer
donde recoge, procesa y difunde información de cáncer Incidencia a partir de la
información de los Registros Poblacionales de cáncer del país y mortalidad a partir de
la información de Estadísticas Vitales del DANE, y, como establece la Resolución 4496
de 2012, ha coordinado las acciones de los Registros Poblacionales de Cáncer.
Que el registro Poblacional de Cali ha apoyado técnicamente, en especial, a la iniciativa
de Vigicancer desde el año 2009, presente actualmente en otras ciudades y con el
apoyo de la Asociación Colombiana de Hematología y Oncología Pediátrica- ACHOP,
el cual contiene información completa y relevante para los hemato oncólogos pediatras
como son: el diagnóstico, el riesgo en las leucemias, estadios en los tumores sólidos,
el protocolo de quimioterapia que recibe el paciente, radioterapia, cirugía, muerte por
toxicidad, recaída, abandono, entre otros, de cada uno de los centros dedicados a la
atención de los pacientes oncológicos del país, el cual permite evaluar las medidas
específicas que se deben tomar en cada institución, que puedan repercutir de manera
positiva en la atención de los pacientes y hacerle seguimiento, tiene reconocimiento de
sociedades científicas internacionales de oncología pediátrica y requiere de una alta
inversión económica, que en parte la ACHOP ha asumido, pero que necesita ser
establecida de manera continua.
Que el artículo 15 de la Ley 1384 de 2010 establece los Registros Nacionales de Cáncer
del adulto, a partir de los registros poblacionales e institucionales de cáncer como parte
integral del Sistema de Vigilancia en Salud Pública y el artículo 10 de la Resolución
4496 de 2012 establece sus responsabilidades frente al Sistema Nacional de
Información en Cáncer.
Que los Registros Poblacionales de Cáncer de Cali, Barranquilla, Bucaramanga,
Manizales, Pasto y Antioquia hacen vigilancia activa por búsqueda en las historias
clínicas para la recolección de datos, a partir de los que generan información y
conocimiento, llegando a consolidarse y posicionarse nacional e internacionalmente.
Que el Instituto Nacional de Salud -INS- ha consolidado los procesos y ha aumentado
la cobertura de la notificación de cáncer infantil como los eventos bajo vigilancia en el
tema, y avanza en el desarrollo de la plataforma informática de SIVIGILA 4.0.
Que de acuerdo con el artículo 11 de la Resolución 4496 de 2012, la Cuenta de Alto
Costo CAC-participa del Registro Nacional de Cáncer, parte del Sistema Nacional de
Información en Cáncer, como fuente de información. Por el artículo 1º de la Resolución
247 de 2014 se establece que las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios,
EAPB, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS y las Direcciones

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