Proyecto de resolución - Reporte Plan de Gestión y Resultados PGR definido en la Resolución CRA 906 de 2019 - Proyectos Normativos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 925520577

Proyecto de resolución - Reporte Plan de Gestión y Resultados PGR definido en la Resolución CRA 906 de 2019

Fecha de Fin de Comentarios Públicos20 Octubre 2021
Año2021
**RAD_S**
GD-F-008 V.16 Página 1 de 4
RESOLUCIÓN No. SSPD - *RAD_S* DEL *F_RAD_S*
Por la cual se reglamenta el reporte ante la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios de la actualización del Plan de Gestión y Resultados -PGR- definido en la
Resolución CRA 906 de 2019 y la información complementaria
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Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No 20201000057315 de 9 de diciembre del 2020
modificada por la Resolución No. 20201000057965 del 14 de diciembre de 2020.
Sede principal. Carrera 18 nro. 84-35, Bogotá D.C. Código postal: 110221
PBX 60 (1) 691 3005. Fax 60 (1) 691 3059 - sspd@superservicios.gov.co
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NIT: 800.250.984.6
www.superservicios.gov.co
LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
En ejercicio de sus facultades legales y en particular las conferidas en los numerales 4, 22 y 36
del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado y adicionado por el artículo 13 y 14 de la Ley
689 de 2001, el artículo 15 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1369 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 establece quiénes están legitimados para ser
prestadores de los servicios públicos domiciliarios y, en consecuencia, sujetos de inspección,
vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en
adelante, “Superservicios”).
Que, en el artículo 53 y en los numerales 4, 22 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994,
modificados y adicionados por los artículos 13 de la Ley 689 de 2001 y 15 de la Ley 1955 de
2019, se precisa que corresponde a la Superservicios establecer, administrar, mantener y operar
el Sistema Único de Información – SUI, que se surte de la información proveniente de los
prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a inspección, vigilancia y control.
Que, según el numeral 22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, es función de la Superservicios
verificar la consistencia y calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación
permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos
a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios
públicos que esté contenida en el SUI.
Que dentro de los propósitos principales del SUI se encuentra el de servir de base a la
Superservicios en el cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control, así como
a los ministerios y demás autoridades que tengan competencias en el sector de los servicios
públicos domiciliarios para el cumplimiento de las funciones a ellos asignadas.

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