Proyecto de resolución Reversión voluntaria de información financiera - Proyectos Normativos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 925520574

Proyecto de resolución Reversión voluntaria de información financiera

Fecha de Fin de Comentarios Públicos14 Diciembre 2021
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GD-F-008 V.16 Página 1 de 1


RESOLUCIÓN No. SSPD - *RAD_S* DEL *F_RAD_S*


Por la cual se modifica la Resolución No. SSPD 20171000204125 del 18 de octubre de 2017”


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La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios


En ejercicio de sus funciones; en especial los numerales 4, 22 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, los artículos 13 y 14 de la Ley 689 de 2001 y



CONSIDERANDO:


Que con fundamento en los artículos anteriores la Resolución No. SSPD 321 de 2003 prevé que una vez la información de los prestadores ha sido reportada en el Sistema Único de Información de la Superservicios (SUI), la misma se considera oficial para todos los fines previstos en la ley.


Que en la Circular 1 de 2006 de la Superservicios se reitera a los sujetos vigilados por la Superservicios la responsabilidad por la información cargada en el SUI, máxime cuando es información reportada al Estado Colombiano.


Que, en aras de garantizar la calidad de la información cargada al SUI, y en cumplimiento de lo previsto en la Ley 1314 de 2009 y sus reglamentos, se hace necesario revisar y ajustar el procedimiento para el trámite y aprobación de las solicitudes de modificación de información financiera.


Que, en mérito de lo expuesto, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,


RESUELVE:


Artículo 1. Modifíquese el artículo séptimo de la Resolución No. SSPD – 20171000204125 del 18 de octubre de 2017, el cual quedará así:



Artículo séptimo. – Término para solicitar la reversión voluntaria de información financiera. Será procedente por una sola vez el trámite de las solicitudes de modificación de información financiera correspondiente a los dos (2) años calendario inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Sin embargo, la reversión será susceptible de ser sancionada por esta Superintendencia cuando se realice con posterioridad a los tres (3) meses siguientes al vencimiento de la obligación de reportar la información financiera.


Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.



Publíquese y Cúmplase

Dada en Bogotá D.C.



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NATASHA AVENDAÑO GARCÍA

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