Proyecto de Decreto. Segundo Borrador Proyecto de DecretoSegundo Borrador Memoria Justificativa, Segundo Borrador Proyecto de Decreto Segundo Borrador Memoria Justificativa - Proyectos de Normativa del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 1049273730

Proyecto de Decreto. Segundo Borrador Proyecto de DecretoSegundo Borrador Memoria Justificativa, Segundo Borrador Proyecto de Decreto Segundo Borrador Memoria Justificativa

Fecha de Fin de Comentarios Públicos16 Septiembre 2024
AñoSegundo Borrador Proyecto de Decreto Segundo Borrador Memoria Justificativa
EmisorMinisterio de Ciencia, Tecnología e Innovación
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Por medio del cual se modifica el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación-SNCTI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las conferidas
por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, de acuerdo con lo
regulado por la Ley 1286 de 2009 y la Ley 2162 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política establece que le corresponde
al Presidente de la República 11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la
expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida
ejecución de las leyes.
Que la Ley 2162 de 2021 creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, y en
su artículo 5, numerales 1, 3 y 5 dispuso como objetivos generales: “1. Formular la
política pública de ciencia, tecnología e innovación del país, identificando los intereses
de la nación en aquello que sea competencia de esta entidad. (…) 3. Impulsar el
desarrollo científico, tecnológico y la innovación de la Nación, programados en la
Constitución Política de 1991 y en el Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo con las
orientaciones trazadas por el Gobierno nacional. (…) 5. Velar por la consolidación y
fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).
Que los numerales 2, 4, 7, 11 y 12 del artículo 6 de la misma ley disponen como
objetivos específicos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación: “(…)2. Definir
las bases para la formulación de un Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
(…)4. Fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI),
liderando y articulando a las organizaciones públicas y privadas, regionales, nacionales
e internacionales, que permitan el desarrollo de una sociedad del conocimiento. (…)7.
Articular y optimizar las instancias de liderazgo, coordinación y ejecución del Gobierno
nacional y la participación de los diferentes actores de la política de ciencia, tecnología
e innovación. (…)11. Establecer disposiciones generales que conlleven al
fortalecimiento del conocimiento científico y el desarrollo de la innovación para el
efectivo cumplimiento de la presente ley. (…)12. Impulsar la participación de la
comunidad científica en la política nacional de ciencia, tecnología, innovación y
competitividad, para generar mecanismos que eleven el nivel de la investigación
científica y social, de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación (SNCTI)
Que el literal a del artículo 5° del Decreto 1666 de 2021 determina que el Ministerio de
Ciencia, Tecnología e Innovación será el ente rector del sector y del Sistema Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación; a su vez el Artículo 26 del mismo decreto
determina: “ARTÍCULO 26. Coordinación, cooperación, consulta y comunicación en el

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