Proyecto resolución. Subroga la Resolución 2082 de octubre 6 de 2016.
Fecha de fin de vigencia | 11 Diciembre 2021 |
Año | 2021 |
República de Colombia
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -
UGPP
RESOLUCIÓN NÚMERO _______ DE 2021
Por medio de la cual se subroga la Resolución 2082 del 6 de octubre de 2016
La Directora General (E) en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas
en los numerales 7 y 11 del artículo 9º del Decreto 575 de 2013, en desarrollo de lo previsto
en el parágrafo 1° del artículo 178 y el numeral 4º del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012,
modificado el artículo 121 de la Ley 2010 de 2019, y
CONSIDERANDO
Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de
la Protección Social (UGPP), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial la conferida
en los numerales 18 y 19 del artículo 6º del Decreto 575 de 2013 y el parágrafo 1º del artículo
178 de la Ley 1607 de 2012,expidió el 6 de octubre de 2016 la Resolución 2082, por medio de
la cual subrogó la Resolución No. 444 del 28 de junio de 2013, estableciendo los estándares
de cobro que deben implementar las Administradoras del Sistema de la Protección Social.
Que los artículos 1 y 16de la Resolución 2082 del 6 de octubre de 2016 fijaron el objeto ylas
conductas constitutivas de incumplimiento de los estándares de cobro establecidos, así como
la implementación de prácticas que propendan por mejorar la gestión de cobro y optimicen el
recaudo de la cartera en mora.
Que es necesario ampliar el alcance de los objetivos definidos para el estándar de “Uso
Eficiente de la Información”, enfocados al seguimiento del comportamiento de la cartera del
Sistema de la Protección Social, con elfin de incluir elseguimiento al cumplimiento de los
estándares de “aviso de incumplimiento” y “acciones de cobro”, que hacen parte de la gestión
de cobro de la cartera.
Que con el propósito de optimizar el análisis de la información reportada por las
administradoras, se suprimirá la entrega del reporte denominado “Consolidado de cartera”
establecido en el artículo 6º de la Resolución 2082 de 2016; y se exigirá solamente el“Reporte
desagregado de cartera por aportante” dispuesto en el artículo 7º de dicho acto administrativo;
adicionalmente, se modificará la periodicidad de entrega y se eliminará la conducta sancionable
por entrega de información incompleta del estándar de “Uso Eficiente de la Información”,
establecida en el numeral 1 del artículo 16 de la citada Resolución.
Que, como resultado de actualizaciones realizadas a la plataforma tecnológica de la Unidad
para la recepción de la información, se eliminará la necesidad de contar con un archivo ficha
de control que acompañe e identifique el reporte desagregado de cartera entregado por las
administradoras en cumplimiento del estándar de “Uso Eficiente de la Información”, y en su
lugar se implementará la herramienta Data Q.
Que conforme al numeral 4º del articulo 121 de la Ley 2010 de 2019, las Administradoras del
Sistema de la Protección Social que incumplan los estándares de cobro fijados por la Unidad
serán sancionadas mensualmente hasta por 200 UVT en un solo proceso sancionatorio por los
incumplimientos ocurridos en la respectiva vigencia fiscal, sin que el tope supere dos mil
cuatrocientas (2.400 UVT) por consiguiente resulta necesario ajustar las conductas
sancionables y la dosificación de la sanción por estándar, con el fin de garantizar los principios
de seguridad jurídica, legalidad, racionalidad y proporcionalidad.
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Por medio de la cual se subroga la Resolución 2082 del 6 de octubre de 2016
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Que se subrogará la Resolución 2082 de 2016 con el fin de integrar las disposiciones que fijan
los estándares de cobro, las conductas sancionables, dosificación de sanciones, procedimiento
sancionatorio y actuales reglas contenidas en el Anexo Técnico que desarrolla cada uno de los
estándares de los procesos de cobro de la cartera en mora, facilitando su aplicación por parte
de las Administradoras del Sistema de la Protección Social, al igual que el seguimiento y control
que debe ejercer la Unidad.
Que secumplió con la formalidad prevista en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el
Decreto 270 de 2017 y los numerales 9 y 8 de los artículos 3° y 8° respectivamente del Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como, en la Resolución
609 de 2017 en relación con la publicación del texto de la presente resolución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto definir y determinar los
estándares de procesos de cobro que deben adoptar las Administradoras de la Protección
Social en el cumplimiento de las acciones de seguimiento y cobro a los aportantes morosos
obligados en el pago de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, atendiendo
principios de eficacia, eficiencia y efectividad, así como establecer las conductas sancionables
y la dosificación de la sanción a imponer dentro de la competencia otorgada en el numeral 4º
del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 modificado por el artículo 121 de la Ley 2010 de 2019,
o las disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las Administradoras Públicas y Privadas dela
Protección Social conformado por el Sistema General de Seguridad Social Integral (Salud,
Pensiones y Riesgos Laborales), el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las Cajas de Compensación Familiar (CCF), están
obligadas al cumplimiento de los estándares de cobro que se establecen en la presente
resolución, sin perjuicio del procedimiento ylos términos establecidos en las disposiciones
legales que aplican al ejercicio de sus respectivas funciones.
TÍTULO I
ESTÁNDARES DE PROCESOS DE COBRO DE CARTERA MOROSA
ARTÍCULO 3. ESTÁNDARES DE PROCESOS. En el ejercicio de las acciones de cobro de las
Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, las Administradoras deber adoptar dentro
de sus procesos de cobro los siguientes estándares que propendan por mejorar la gestión de
cobro y optimizar el recaudo de la cartera en mora y de esta manera disminuir la evasión y
cumplir con los fines del Sistema:
Estándar número 1. Uso Eficiente de la Información.
Estándar número 2: Aviso de Incumplimiento.
Estándar número 3: Acciones de Cobro.
Estándar número 4: Documentación y Formalización.
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Por medio de la cual se subroga la Resolución 2082 del 6 de octubre de 2016
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CAPÍTULO I
ESTÁNDAR DE USO EFICIENTE DE LA INFORMACIÓN
ARTICULO 4. OBJETIVO. El estándar de USO EFICIENTE DE LA INFORMACIÓN tiene como
finalidad:
i)Disponer de una base de datos actualizada de ubicación y contacto de los aportantes que
facilite a las Administradoras y a la Unidad realizar la gestión de cobro de la cartera en
mora.
ii)Analizar el comportamiento de la cartera en mora para establecer indicadores de gestión y
estrategias conjuntas que propendan por mejorar la gestión de cobro y optimizar el recaudo
de la cartera. Su uso servirá de insumo a la entidad para la conformación del proyecto de
estado de cuenta y para la caracterización de la población objeto de sus procesos internos.
iii)Hacer seguimiento al cumplimiento de los indicadores de gestión y a las estrategias que se
deriven del análisis del comportamiento de la cartera, con el fin de que cada administradora
tome las acciones a que haya lugar.
iv) Servir como insumo para la generación del plan de verificación anual desarrollado por la
Unidad que evalúa el cumplimiento de los estándares No. 2: Aviso de Incumplimiento y No.
3: Acciones de Cobro, a partir del análisis de la información reportada por las
administradoras en el reporte desagregado de cartera.
ARTÍCULO 5. REPORTE DE UBICACIÓN Y CONTACTO. Con el objeto de construir una base
de datos actualizada que facilite la ubicación de los aportantes obligados al pago de las
contribuciones parafiscales de la Protección Social, las Administradoras deben adelantar las
acciones necesarias para actualizar su información, solicitando a cada uno de sus aportantes,
por lo menos una vez al año, los datos de ubicación y contacto de acuerdo con los lineamientos
establecidos por la Unidad en el Anexo Técnico Capítulo 1.
Los datos recolectados deben ser consolidados y remitidos por las Administradoras a la Unidad,
a más tardar el último día hábil del mes de noviembre de cada anualidad, sin perjuicio que puedan
realizar actualizaciones y reportes con anterioridad a dicho plazo.
La Unidad compartirá con las Administradoras la información que consolide, para lo cual estas
podrán solicitarla de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Anexo Técnico Capítulo
1 y únicamente utilizarla para el ejercicio de las funciones propias del control de la cartera del
Sistema de la Protección Social, cumpliendo con los lineamientos señalados en la Constitución
Política y la Ley 1712 de 2014 en relación con la protección del derecho al habeas data, intimidad,
buen nombre y reserva legal.
ARTÍCULO 6. REPORTE DESAGREGADO DE CARTERA POR APORTANTE.Las
Administradoras deben presentar a la Unidad a más tardar el último día hábil de cada mes, un
reporte desagregado de cartera por aportante con las obligaciones que presenten un
incumplimiento igual o superior a treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente
de la fecha límite señalada en el artículo 3.2.2.1 y siguientes del Decreto Único Reglamentario
del Sector Salud y Protección Social (Decreto 780 de 2016).
Para los efectos de la presente resolución, la cartera en mora comprende igualmente, al
aportante empleador que no registra pago en los plazos establecidos en las disposiciones legales
vigentes, respecto de algunos trabajadores a su cargo.
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